BARRIGA CABAÑA MAURO ALEXIS C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demanda indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 9/12/24 que le ocasionó cervicobraquialgia con limitación funcional del 13,08%. El Tribunal del Trabajo condenó a la ART a abonar $46.311.372,00 (capital más intereses), rechazó la inconstitucionalidad del principio nominalista pero declaró inconstitucional el DNU 669/19.
Quién demanda: Mauro Alexis Barriga Cabaña, trabajador.
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 9/12/24, que generó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (principio nominalista).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
- Se condenó a ASOCIART a abonar $28.886.672,00 en concepto de capital (daño físico únicamente), más $17.424.700,00 en intereses, totalizando $46.311.372,00 al 4/7/2026.
- Se rechazó el reclamo por daño psicológico por falta de acreditación.
- Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561.
- Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de las secuelas físicas, el Tribunal sostuvo:
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 55, de donde surge que la parte actora detenta CERVICOBRAQUIALGIA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL Y LESIÓN RADICULAR C4-C5 que le genera un 13,08% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
Respecto del daño psicológico: "Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 39 ha erradicado la existencia del mismo."
Concerniente al principio nominalista, el Tribunal expresó:
"Partiendo de tales recomendaciones, es importante tener en cuenta que en el caso de marras (y a diferencia del antecedente resuelto en el precedente referido), nos encontramos frente a un régimen indemnizatorio tarifado cuyas bases legales para determinar el quantum del capital no se encuentra comprendido dentro de la impugnación constitucional del principio nominalista. No encontrándose en juzgamiento la validez constitucional del sistema tarifado de la LRT, considero que la única diferencia de valor comprendida en el planteo es aquella que pudiera surgir por el daño moratorio, es decir, el accesorio generado por el lapso de tiempo transcurrido entre la finalización del vínculo y el dictado de la sentencia que reconoce el derecho del trabajador."
Y concluyó:
"En la actualización mediante los mecanismos legales vigentes, no se constatan los antecedentes del precedente citado ni diferencia de valor en el crédito de tal magnitud que permita concluir que se ha constituido una violación al derecho de propiedad del reclamante y que no permite proveer una tutela judicial eficaz del trabajador y consecuentemente, corresponde rechazar el planteo de inconsitucionalidad del art. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561"
El Tribunal utilizó como base de cálculo el ingreso base de $1.335.547,45, multiplicado por 53, por el porcentaje de incapacidad (13,08%), y por el coeficiente resultante de dividir 65 por la edad del actor (25 años) a la fecha de toma de conocimiento. Además, adicionó la prestación suplementaria de $4.814.445,00 conforme el art. 3 de la ley 26.773.
Respecto a los intereses, se calcularon desde el 9/12/2024 hasta el 4/7/2026 conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, por la suma de $17.424.700,00, utilizando como parámetro de actualización el índice RIPTE.
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