Logo

GOMEZ RAMÓN VICENTE C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demanda a aseguradora por incapacidad derivada de accidente laboral del 28 de junio de 2023. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora se hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas nominalistas y condena a la demandada a abonar $14.148.519,00 actualizados por índice RIPTE.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Dano psicologico Sindrome meniscal Inconstitucionalidad nominalista Ley 23.928 Ley 25.561 Indice ripte Indemnizacion tarifada Ley 24.557 Ley 26.773.

Quién demanda: Gómez Ramón Vicente, por medio de su apoderada Dra. Adriana Iraola.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 28 de junio de 2023, que generó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. El actor también plantea la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (principio nominalista).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la demandada a abonar $14.148.519,00, declarando asimismo la inconstitucionalidad de las normas que imponen el principio nominalista en materia de indemnizaciones laborales. Impone costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal reconoce que no existe controversia sobre la existencia del vínculo laboral ni sobre el acaecimiento del siniestro, ya que la demandada ha reconocido expresamente la existencia de póliza y la recepción de la denuncia del accidente. Respecto de las secuelas, el tribunal establece: "la parte actora detenta un cuadro de SEINDROME MENISCAL DE RODILLA DERECHA CON LIMITACION FUNCIONAL ocasionada por el suceso referido que le genera un 7,5% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad." El punto central de la sentencia se refiere al cálculo de la incapacidad total. El tribunal rechaza la suma aritmética de ambos porcentajes y establece que "la integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines indemnizatorios del daño", lo que implica que "sin perjuicio de la autonomía conceptual de ambos rubros, se encuentran comprendidos dentro una única capacidad laborativa. Lo contrario implicaría reconocer al obrero una doble capacidad: 100% física por un lado y 100% psicológica por otro, lo que llevaría reconocerle una doble indemnización." Así, el tribunal aplica el porcentaje psicológico sobre la capacidad residual: "al 7,5% de incapacidad física debe adicionarse el 10% del 92,5% restante por las patologías psicológicas, conformándose de tal forma una incapacidad total del 16,75% de la total obrera (7,5% incapacidad física + (92,5% capacidad residual X 10% incapacidad psíquica= 9,25%)." Como base de cálculo se utiliza el mínimo de cotización RIPTE vigente a la época del siniestro ($115.898,37 por punto de incapacidad). Además, el tribunal realiza un análisis de constitucionalidad siguiendo el precedente de la SCBA en el caso "BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". El tribunal concluye que existe una diferencia económica excesiva entre aplicar la tasa legal con intereses (que arrojaría $6.867.968,00) y la actualización por índice RIPTE ($14.148.519,00), diferencia que configura violación al derecho de propiedad y tutela judicial eficaz. Por ello declara: "corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561." El tribunal establece que "confrontar la evolución de la tasa legal, como se desarrolló en el párrafo precedente, con la evolución de dicho índice. Ello así toda vez que coloca en situación de igualdad al demandante respecto de todo otro dependiente de iguales antecedentes que padezca la misma afectación de derechos en la actualidad y, adicionalmente, evitaría la posibilidad de que por aplicación de indice alguno se conceda una indemnización de monto mayor a la que le correspondería al trabajador indemnizado sin haber transitado el juicio, lo cual constituiría un enriquecimiento sin causa."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar