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ARANDA ACOSTA DAVID HERNAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Policía demanda la nulidad del pase a Servicios Generales tras lesiones en acto de servicio. El Tribunal rechazó la demanda por falta de caso judicial, al existir controversia pendiente sobre el encuadre de las lesiones que fundamenta el cambio de escalafón.

Pretension anulatoria Falta de caso judicial Escalafon policial Lesion en acto de servicio Imputabilidad al servicio Acto administrativo Division de poderes Jurisdiccion contenciosa administrativa Mora administrativa Incapacidad laboral.

Quién demanda: David Hernán Aranda Acosta, policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la resolución ministerial RESO-2025-1314-GDEBA-MSGP, que dispuso el pase del demandante del Subescalafón Comando y General al Subescalafón Servicios Generales, conforme lo normado por el artículo 25 del Decreto Reglamentario nº 1.050/09, alegando vicios en la causa, procedimiento y motivación. El actor sostiene que la lesión fue consecuencia de un acto de servicio, que no se le confirió traslado previo, y que el acto administrativo carece de motivación particular respecto a su situación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la demanda por falta de configuración de un "caso judicial" resuelto, imponiendo las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal advirtió una cuestión de relevancia decisiva no señalada en la demanda: mediante la resolución RESO-2024-3036-GDEBA-MSGP del 31/12/2024, las lesiones sufridas por el agente Aranda el 22/4/2023 fueron encuadradas como ocurridas "en ocasión del servicio" conforme al artículo 339 del Anexo del Decreto Reglamentario nº 1.050/09. Sin embargo, el propio demandante inició una pretensión anulatoria en la causa nº 47.016 "Aranda" para obtener la anulación de esta resolución y modificar el encuadre hacia los artículos 51 de la ley 13.982 y 338 del mismo decreto, considerando que las lesiones fueron "en acto de servicio" y no meramente "en ocasión del servicio". El Tribunal sostuvo que: "la eventual sentencia a dictarse, necesariamente queda supeditada a las resultas de la causa n° 47.016 'Aranda', donde habrá de verificarse la legitimidad de la resolución que encuadró a las lesiones 'en ocasión del servicio' y no en los artículos 51 de la ley 13.982 y 338 del Anexo del DR 1050/09, como pretende el actor." Consideró que no se observaba "la configuración de un caso o controversia actual que pueda resolverse del modo propuesto y su ausencia impide la de juzgar" citando la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional. Destacó que el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 2° de la ley 27 exigen la existencia de un "caso" para activar la jurisdicción de los tribunales. El Tribunal expresó: "El control encomendado al Poder Judicial sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un 'caso' sea observado rigurosamente, para asegurar la preservación del principio de división de poderes." Asimismo, la Suprema Corte de Buenos Aires ha establecido que conforme a la cláusula constitucional (art. 166), para activar la jurisdicción de los tribunales contenciosos administrativos, es preciso que se verifique un "caso", es decir una controversia o conflicto de intereses de orden fáctico o jurídico, y que no se configura esta exigencia cuando lo que se presenta es una controversia prematura por ser los agravios potenciales o conjeturales.

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