AMELUNG MANUEL ALEJANDRO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE DESARROLLO A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos reclamaron el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de años laborados, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas que habían disminuido tal porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, por violación del principio de no regresividad en derechos laborales y vulneración de garantías constitucionales de igualdad y propiedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Amelung Manuel Alejandro, Narvaez Beinhorn María José, Guerrero Oscar Ramón y De Gasperis Fernando, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Desarrollo Agrario). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron (leyes 11.739, 11.905, 13.154, 13.354 y decreto 240/96), así como el pago retroactivo de sumas no prescriptas con sus intereses y costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda. Reconoció el derecho de los actores a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de antigüedad computables. Declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron tal bonificación. Condenó al pago de retroactivos desde el devengamiento de cada diferencia, aplicando valores actuales calculados al momento de aprobación de liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Rechazó la prescripción liberatoria total por tratarse de un hecho continuado. Respecto de prescripción parcial, aplicó plazo bienal conforme al art. 2562 inc. c del CCyC, por lo que las sumas devengadas con más de 2 años de anterioridad a la interposición de demanda se encuentran prescriptas. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138, casos donde encontró configurados esos presupuestos y declaró la constitucionalidad de la reducción; mismos parámetros utilizó en 'Tobar', Fallos 325:2059, no obstante aquí resolvió en sentido contrario)." "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. En relación al principio mencionado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia Nacional que el Estado cuenta con el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna' [...] Y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado [...]. Es evidente que si el Estado ha contraído la obligación de adoptar determinadas medidas positivas, con mayor razón está obligado a no adoptar las que contradigan dicha obligación." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga." "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total. [...] En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo pevisional."
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