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VILARO JUAN JOSE C/ SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRAN S/ AMPARO POR MORA

Actor interpone amparo por mora contra la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial solicitando pronto despacho del expediente administrativo relativo a resolución de infracciones de tránsito. El Tribunal declara abstracta la cuestión litigiosa al constatar que la autoridad demandada ya había dictado el acto administrativo resolutorio antes del pronunciamiento judicial.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Cuestion abstracta Mora administrativa Pronto despacho Infracciones de transito Defensa en juicio Debido proceso Derecho de peticion Acto administrativo.

Quién demanda: Vilaro Juan José

¿A quién se demanda?

Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa contra la falta de respuesta de la Subsecretaría respecto del expediente administrativo n° 02-154-00237595-8, relativo a la resolución de infracciones de tránsito presentadas el 20-05-2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara abstracta la controversia y, en consecuencia, rechaza el amparo por mora, al haber perdido objeto la pretensión. Se imponen costas en el orden causado y se regulan honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido". Conforme al artículo 76 inciso 1 del Código Contencioso Administrativo, la orden de pronto despacho es procedente cuando la administración ha dejado vencer los plazos fijados o cuando ha transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir la resolución requerida. Sin embargo, el Tribunal reconoce que "en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento". El Tribunal aplicó la doctrina de cuestión abstracta establecida reiteradamente por la Suprema Corte de Justicia provincial, señalando que "cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento". En tal sentido, resulta innecesario pronunciarse cuando "lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto" y ya no existe "la posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto sobre los hechos del caso".

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