BAZAN WALTER RAÚL Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron dicho porcentaje, reconociendo el derecho a la restitución de las diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Un conjunto de empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires (Bazán Walter Raúl, Rivero Norma Beatriz, Martínez Julio César, Llamas Fanny Noemí, Lajos Daniel Francisco, Laborde Elsa Mabel, Eccli Fabián Marcelo, De Andreotti Luis Ernesto, Céspedes Eugenio Jesús, Carnet Andrea Fabiana).
¿A quién se demanda?
Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto de la demanda: El reconocimiento del derecho a liquidarse la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados, declarándose la inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años incluidos en su cómputo.
Fundamentos principales:
El Tribunal partió de despejar una cuestión previa: si las modificaciones del porcentual implicaban una disminución del salario. Al respecto sostuvo:
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
Respecto de los requisitos para una reducción salarial válida, el Tribunal aplicó el estándar de la Corte Suprema de Justicia Nacional establecido en los fallos "Guida", "Müller" y "Tobar", concluyendo que las modificaciones cuestionadas no cumplían con los requisitos necesarios:
"En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El Tribunal enfatizó especialmente la protección constitucional provincial del principio de progresividad en materia laboral, consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires:
"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Citó además jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional sobre la obligación estatal de respetar derechos sociales y laborales:
"Es evidente que si el Estado ha contraído la obligación de adoptar determinadas medidas positivas, con mayor razón está obligado a no adoptar las que contradigan dicha obligación... el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'..." (Fallos 336:672, sentencia del 18-VI-2013).
Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que se trataba de un hecho continuado en el tiempo por cuanto las diferencias salariales se seguían devengando al momento de interposición de la demanda, rechazando así la prescripción total. En cuanto a la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial, siendo que la demanda se interpuso varios años después de que cesaran las reducciones (2006).
Finalmente, el Tribunal condenó al pago de las diferencias en valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, aplicando intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y de allí en más la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días.
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