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ROSSI LAURA INES C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por incumplimiento de plazos administrativos. El Tribunal ordenó el pronto despacho del expediente administrativo dentro de treinta días, reconociendo la vulneración de los principios procedimentales establecidos en el decreto-ley 7.647/70. ---

1. amparo por mora 2. procedimiento administrativo 3. pronto despacho 4. mora administrativa 5. debido proceso 6. derecho de peticion 7. instituto de prevision social 8. plazos administrativos 9. garantias constitucionales 10. decreto-ley 7.647/70

Quién demanda: Rossi Laura Inés

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas nº 021557-348068-0-15-001, tramitadas desde el 04-09-2025, debido a que el organismo demandado no se ha expedido en tiempo oportuno.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires despachar el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de treinta días, computados a partir de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se condenó al demandado en costas. Fundamentos principales de la decisión: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." El Tribunal fundamentó la procedencia del amparo en los derechos constitucionales de petición y debido proceso. Conforme a los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional, y artículos 14, 15, 20, 56 y 166 de la Constitución Provincial, todo administrado tiene derecho a obtener respuesta oportuna, fundada y motivada de la Administración. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como estándar que "una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo." Asimismo, el Tribunal destacó que "el desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados." El decreto-ley nº 7.647/70 en su artículo 77 fija los plazos a cumplir por la Administración. El artículo 48 del mismo ordenamiento prescribe que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio, y el artículo 50 establece que "incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos". Del informe acompañado se observó que "el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido" y no se advirtió causa que justificara la demora. ---

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