GIRALDI FABIAN SERGIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Actor demanda el reconocimiento del subsidio previsto en el artículo 47 de la Ley 13.982 por lesiones sufridas en acto de servicio policial que motivaron su retiro por incapacidad. El Tribunal rechaza la pretensión por incompatibilidad legal con el subsidio de la Ley 13.985 ya reconocido en otra causa conexa.
Quién demanda: Fabián Sergio Giraldi, ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento y pago del subsidio previsto en el artículo 47 de la Ley 13.982 (o subsidiariamente, el artículo 11 inciso n) de la Ley 13.201), con intereses y sobre la base del haber vigente de un Comisario General. El actor sufrió graves lesiones el 25 de enero de 2007 mientras participaba en un procedimiento policial, lesiones que fueron calificadas como graves e imputables al servicio mediante resolución n° 1712/10. Como consecuencia, fue retirado obligatoriamente por incapacidad física del 66% mediante resolución n° 875/11. Sostiene que la incapacidad le impidió realizar horas extraordinarias y prestaciones especiales, causándole una disminución significativa de ingresos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestima íntegramente la pretensión. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta el rechazo en dos cuestiones centrales: Primero, respecto a la aplicabilidad temporal de la Ley 13.982: "Liminarmente, teniendo en consideración la plataforma fáctica reseñada -lesiones ocurridas en fecha 25-1-2007-, que determinan la aplicación de la ley vigente al momento del accidente (art. 11, inc. "n" de la ley 13.201) se advierte que no surge de ningún precepto de la ley 13.982 cuya aplicación pretende, principalmente, el actor, ni de su decreto reglamentario, que este beneficio pueda ser reconocido en relación a hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma -año 2009-, como si sucede con la ley 13985 (art. 6)." Segundo, y de mayor relevancia, la incompatibilidad legal entre los subsidios: "Por lo tanto, sin perjuicio del retiro por incapacidad permanente del 66% generada por lesiones ocurridas en acto de servicio y en función de policial (conf. resolución n° 875, del 28/3/2011; resolución n° 1502, del 18/7/2008; resolución n° 1712, del 14/10/2010), tanto la propia norma como la ley 13.985, contemplan su incompatibilidad con otro subsidio similar que se otorgue por la misma causa -en el caso, las lesiones sufridas el 25-1-2007 que originaron la incapacidad padecida por el accionante-." El Tribunal cita la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata (causa n° 18947 "BAIS", sentencia 5-10-2017, confirmada por SCBA causa A-75191, resolución 7-VIII-2019), donde se expuso: "toda vez que tanto el subsidio previsto en la ley N° 13.985, como el contemplado en el decreto ley N° 9550/80, procuran otorgar un resarcimiento económico al personal policial incapacitado durante el ejercicio de la función de policía de seguridad y, conforme se observa de la simple lectura de la normativa aplicable (...) no son acumulables con ningún otro beneficio que se otorgue por la misma causa." El Tribunal destaca que el actor ya había obtenido sentencia favorable en la causa n° 49.349 (dictada el 14/2/2022), en la cual se le reconoció el subsidio previsto en el artículo 1° de la Ley 13.985, lo que hace incompatible la presente pretensión.
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