Logo

QUIROZ ANGEL ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Un oficial de policía demandó la nulidad de la resolución que encuadró sus lesiones como ocurridas en ocasión de servicio en lugar de en acto de servicio, reclamando acceso a subsidios especiales. El Tribunal rechazó la demanda por preclusión administrativa y falta de acreditación del riesgo extraordinario requerido por la ley para configurar un acto de servicio policial.

1. acto de servicio 2. ocasion de servicio 3. personal policial 4. preclusion administrativa 5. lesiones en servicio 6. subsidios ley 13.985 7. riesgo extraordinario 8. resolucion ministerial 9. incapacidad permanente 10. demanda contencioso-administrativa

Quién demanda: Ángel Alberto Quiroz, oficial de policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la Resolución RESO-2023-360-GDEBA-MSGP de fecha 16/3/2023, que encuadró las lesiones sufridas por el actor el 11/12/2021 conforme al artículo 339 del Decreto 1.050/09 (ocasión de servicio) en lugar del artículo 51 de la Ley 13.982 y artículo 338 del Decreto 1.050/09 (acto de servicio). El actor también reclamaba: (i) declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 149/10; (ii) pago del subsidio previsto por el artículo 1 de la Ley 13.985; (iii) beneficio del artículo 47 de la Ley 13.982; (iv) pago retroactivo con intereses y costas. Hechos: El 11/12/2021, el oficial Quiroz intervino en un accidente de tránsito en Campana. Recibió orden de secuestrar una motocicleta y trasladarla en la caja del móvil policial. Mientras realizaba esta maniobra, solo y sin medios adecuados, perdió el equilibrio y cayó desde la caja del patrullero contra el pavimento, sufriendo fractura de vértebra L2 y otras lesiones. Fue internado una semana en clínica y posteriormente sometido a cirugía el 22/7/2022, sin lograr recuperación completa. Decisión del Tribunal: Se rechazó la demanda. El Tribunal consideró que: 1. La pretensión anulatoria se encontraba precluida por la firmeza de la resolución RESO-2023-360-GDEBA-MSGP, notificada el 14/4/2023, que no fue cuestionada oportunamente. El encuadre de las lesiones quedó firme y no podía revisarse posteriormente. 2. Aun en el supuesto de ser viable la revisión, procedería el rechazo porque no quedó acreditado que las lesiones fueran consecuencia directa de un acto de servicio en los términos estrictos de la ley. Fundamentos principales de la decisión: "Aclarado lo anterior, se concluye que la pretensión tendiente a que se declare a las lesiones del 11/12/2021 como ocurridas en acto de servicio, se encuentra con un obstáculo insalvable y este es la firmeza del encuadre de las lesiones resuelto por RESO-2023-360-GDEBA-MSGP, notificada el 14/4/2023, la cual no tuvo un cuestionamiento oportuno; tratándose, por ende, de una cuestión precluida. Es que, con una postura contraria, se propugnaría una suerte de inseguridad jurídica, al permitirse revisar situaciones firmes." "Así, al reparar en los efectos que se derivan de tal calificación, como en los fundamentos del Estatuto del Personal Policial, se colige la intención del legislador de resaltar que no cualquier función o accionar policial presupone un acto de servicio, sino en la medida que se configure una situación de riesgo que implique una exposición de la propia seguridad del agente, al asumir la protección de la vida, la propiedad y seguridad de los habitantes." "Es que, de los propios dichos del actor se extrae que, el día 11/12/2021, en el marco de la ejecución de una orden de secuestro de una motocicleta involucrada en un accidente de tránsito, el Sr. Quiróz trastabilló, cayó de la caja del móvil policial y golpeó fuertemente su cuerpo contra el pavimento. De todo lo cual, no se vislumbra ese riesgo extraordinario que se exige para configurar a un hecho como ocurrido en acto de servicio; máxime cuando el demandante lejos de intentar demostrar y probar tal extremo, se limitó a efectuar una fundamentación genérica (art. 375, CPCC)." "En otras palabras, el accidente del que resultara víctima el demandante, no presenta las características distintivas propias del acto de servicio policial y que lo diferencian de cualquier otro accidente laboral al que se puede ver expuesto un funcionario de la Administración provincial."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar