ZAPATA MARTIN ANGEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Policía demanda al Ministerio de Seguridad para que le reconozca subsidio vitalicio por lesión en acto de servicio. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucional la limitación temporal del subsidio y condenó al Ministerio al pago desde octubre de 2017 hasta el alta médica, con cálculo basado en la fórmula por todo concepto del sueldo de Teniente Primero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Martín Ángel Zapata, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto de la demanda: Restablecimiento del subsidio establecido en el artículo 1° de la Ley 13.985, que fue otorgado únicamente por el período comprendido entre el 19/12/2016 y el 4/10/2017 mediante Resolución 2025-1424. El actor reclama el pago continuo del subsidio desde esa fecha hasta el momento de dictar sentencia, argumentando que no existe limitación temporal en la ley y que su incapacidad es permanente (5,4% de incapacidad parcial y permanente).
Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del Decreto 149/10 en cuanto excede las facultades reglamentarias. Condenó al Ministerio de Seguridad a reconocer el pago del subsidio desde el 5/10/2017 hasta la fecha en que se disponga el Alta Médica, calculado a "valores actuales" sobre la base de lo que "por todo concepto" perciba un Teniente Primero del Subescalafón General, neto de descuentos, con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía (16 años).
Fundamentos principales:
"Los hechos arriba determinados, a la luz de la normativa aplicable -ley 13.985 y su reglamentación, dec. 149/10
- y sus fundamentos, permiten concluir válidamente que el señor Zapata reúne los presupuestos legales y reglamentarios para acceder al subsidio previsto por el artículo 1°, párrafo primero, de la ley 13.985 desde el 5/10/2017 y hasta la fecha en que, efectivamente, se haya dispuesto el 'Alta Médica'."
Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 3° del Decreto 149/10:
"La referida cláusula se excede en sus facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar cuando eligió como sistema de cálculo una fórmula clara y amplia como 'el equivalente al haber que por todo concepto', subvirtiendo así el espíritu y la finalidad del beneficio de marras. De este modo, se vulnera el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo, configurando un exceso reglamentario que debe siempre reputarse como inconstitucional."
Sobre el artículo 6° del Decreto 149/10 que dispone la expiración del subsidio con el alta médica:
"La ley 13.985 y su reglamentación, no tiene por finalidad indemnizar al agente cuando este padezca secuelas incapacitantes producto de una lesión en acto de servicio. Por el contrario, el subsidio reclamado tiene como propósito un reconocimiento a aquellos agentes que hayan sufrido lesiones en acto de servicio y que por aquel motivo vean disminuidos sus haberes sin posibilidad de complementación."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó el planteo fiscal por cuanto:
"Como la actora recién se encontró en condiciones de reclamar su derecho, con el dictado de la RESO-2025-1424-GDEBA-MSGP, el 24/7/2025, que encuadró la lesiones en acto de servicio y que la fecha interruptiva a considerarse es la de interposición de la demanda (del 4/8/2025), en consecuencia, ninguna de las sumas devengadas fue alcanzada por la prescripción."
El Tribunal aplicó la doctrina legal reciente de la SCBA en la causa "Ledesma" (A. 78.420, sent. de 11/9/2025), que establece un plazo de prescripción de dos años para las obligaciones a pagarse periódicamente en materia de empleo público, en lugar del plazo decenal anteriormente aplicable.
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