AFFONSO FRANCISCO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
El jubilado Francisco solicitó una medida cautelar autosatisfactiva para que el Instituto de Previsión Social actualice su haber jubilatorio derivado de un cargo de extraña jurisdicción. El Tribunal hizo lugar a la medida y ordenó al organismo previsional liquidar el haber conforme las certificaciones de sueldos presentadas, con retroactividades e intereses correspondientes en el plazo de cinco días.
Quién demanda: Affonso Francisco, jubilado de 85 años.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Actualización inmediata del haber jubilatorio y pago de retroactivos. Francisco se encuentra jubilado en base a un cargo de Médico de Laboratorio Bago SA. (cargo de extraña jurisdicción). Presentó ante el IPS con fecha 5 de enero de 2024 certificaciones de sueldos para que se actualizara su jubilación conforme los aumentos salariales otorgados al personal en actividad. Sin embargo, el organismo previsional no ha aplicado mecanismo de actualización alguno desde el año 2022, incumpliendo sus obligaciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva, ordenando al Instituto de Previsión Social:
- Cumplir en el plazo de cinco (5) días con la resolución acordatoria del beneficio dictada en el marco de las actuaciones nº 2350-111.423/01
- Liquidar el haber del actor en base a las certificaciones de sueldos para cargos de extraña jurisdicción presentadas hasta la entrada en vigencia del Decreto 1754/23
- Desde ese momento hasta la actualidad, efectuar la liquidación conforme la normativa vigente
- Abonar las retroactividades e intereses que correspondan en cada caso
- Caución juratoria previa a cargo del actor
- Costas a la demandada
Fundamentos principales:
El Tribunal sostuvo respecto a la admisibilidad de la medida autosatisfactiva:
"Así, expuestos los antecedentes de la medida peticionada y atendiendo al planteo formulado por la representación fiscal sobre la inadmisibilidad de la vía intentada, cabe destacar la corrección del carril elegido, en tanto de las particulares circunstancias del caso, considerado desde el punto de vista material, se advierte que es auténticamente autosatisfactivo pues, otorgada la tutela, la cuestión se agota al consumirse como tal ese 'bien de la vida' que constituye, en definitiva, el objeto mediato de la pretensión, consistente en hacer efectiva la percepción de los haberes jubilatorios reconocidos a la señora Álvarez por el organismo previsional mediante resolución nº 937165."
Respecto a la verosimilitud del derecho:
"No se halla aquí controvertido que en el marco de las actuaciones nº 2350-111.423/01, el IPS reconoció el derecho al beneficio jubilatorio al Sr. Affonso Francisco, en base al cargo desempeñado como Médico de Laboratorio Bagó SA. Por otra parte, y atento a que el cargo en virtud del cual se liquida el haber de la actora es de extraña jurisdicción, luce acreditado que la interesada presentó ante el Instituto accionado, con fecha 5 de enero de 2024, las certificaciones de sueldos emitidas por el órgano empleador, a efectos de que se actualice su jubilación de acuerdo a los aumentos salariales otorgados al personal en actividad del cargo determinativo... de los recibos de sueldo acompañados surge que a la fecha el organismo previsional no acreditó el cumplimiento de las obligaciones que se encuentran a su exclusivo cargo, esto es, determinar la adecuación del haber en base a la documentación aportada por la accionante y liquidar las diferencias que correspondan en cada caso."
Respecto al peligro en la demora:
"Se encuentra asimismo configurado el recaudo de peligro en la demora sustentado en el carácter alimentario de los haberes comprometidos, la situación de urgencia en la que se encuentra la peticionante, al no percibir el haber reconocido en su totalidad y la especial vulnerabilidad en razón de su edad avanzada. A su vez, se evidencia que en el caso los requisitos de la verosimilitud del derecho invocado y del peligro en que se cause un perjuicio inminente, alteración o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho, se hallan de tal modo relacionados que, dada la verosimilitud del derecho manifiesta, cabe no ser tan exigentes en la gravedad o inminencia del daño."
El Tribunal rechazó el argumento fiscal de que Francisco ya percibía su beneficio jubilatorio, aclarando: "la pretensión esgrimida en la demanda es a los fines de cobrar la totalidad del haber que le corresponda y, pese al tiempo transcurrido desde la presentación por parte de la interesada de las certificaciones salariales pertinentes, el organismo previsional demandado aún no ha dado respuesta al pedido formulado."
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