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ZARATE FEDERICO ARIEL C/ MINISTERIO DE JUSTICIA PCIA. BS.AS. Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Federico Áriel Zárate impugna su expulsión del Servicio Penitenciario por presunta infracción al artículo 93 inciso 7º del Decreto Ley 9.578/80, alegando prescripción de la acción disciplinaria y vulneración del plazo razonable. El Tribunal rechaza la demanda por considerar que la sanción se dictó dentro del plazo quinquenal legalmente previsto y que no media extinción de la potestad sancionatoria estatal.

1. pretension anulatoria 2. prescripcion accion disciplinaria 3. plazo razonable 4. retiro absoluto 5. servicio penitenciario 6. decreto ley 9.578/80 7. debido proceso 8. interrupcion prescripcion 9. procedimiento disciplinario administrativo 10. actos interruptivos

Quién demanda: Federico Ariel Zárate, guardia del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
- Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (SPB).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de la Resolución ministerial RESO-2017-153-E-GDEBA-MJGP, mediante la cual se dispuso el Retiro Absoluto del demandante por presunta infracción al artículo 93 inciso 7º del Decreto Ley 9.578/80. El actor fundamenta su pretensión en: (a) la prescripción de la acción disciplinaria conforme a los artículos 103 inciso 4 y 104 del DL 9.578/80; (b) la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso; (c) el derecho a obtener una decisión en plazo razonable. Subsidiariamente solicita su restitución al servicio activo, el pago de haberes devengados desde el 17/8/2017 con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestima la pretensión anulatoria interpuesta, rechazando todos los argumentos esgrimidos por el demandante. Consecuentemente, se rechaza también la pretensión de reincorporación y reconocimiento de ítems salariales. Se imponen costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal efectúa una corrección fundamental respecto de los hechos: a diferencia de lo alegado por el demandante -quien sostenía que el sumario se iniciaba en 2009
- establece que "la configuración de la infracción tipificada en el art. 93, inc. 7° del DL 9578/80, se produjo en el año 2015, más precisamente, el día 18/2/2015, ello es, transcurridos los 5 días de inasistencias injustificadas desde la finalización de la licencia ordinaria concedida desde el 23/1/2015 al 12/02/2015, ya que retomó la prestación de servicios el 20/2/2015." Respecto de la prescripción, el Tribunal señala: "Por lo tanto, siendo que la infracción se configura el 18/2/2015, el sumario administrativo se inició el 4/3/2015 (págs. 11/12, arch. cit.) y el acto administrativo sancionatorio fue dictado el 8/8/2017 y notificado el 17/8/2017, es decir a menos de 3 años de la falta, de ninguna manera se excedió el plazo quinquenal contemplado por el art. 103 del DL 9578/80." El Tribunal deja constancia de que el artículo 104 del DL 9.578/80 expresamente establece que "La comisión de una nueva falta y los actos de procedimiento disciplinario que tiendan a mantener en movimiento la acción disciplinaria interrumpe la prescripción de la acción." En cuanto a los efectos interruptivos de la prescripción durante la etapa recursiva, el Tribunal sostiene: "se ".extiende los efectos interruptivos del curso de la prescripción hasta la firmeza de la resolución que clausure en forma definitiva la cuestión sometida a decisión" (conf. CCALP nº 16759 "Gelvez", cit.). A su vez que, como sostiene el Máximo Tribunal provincial ".la propia aplicación de la sanción constituye uno de aquellos actos interruptivos si, puesta en crisis a partir de un recurso administrativo -como sucedió en autos
- desencadena un nuevo trámite cuyo impulso corresponde a la Administración a efecto de obtener una resolución final y de tal modo poder efectivizar su potestad sancionatoria" (doctr. SCBA causas B. 62.547, "Gómez" y B. 58.894, "Gabrielli", sent. de 15-VII-2015)." Además, el Tribunal consigna que "del trámite administrativo referido, cuyas constancias fueran ut supra reseñadas, se desprende un impulso ininterrumpido del procedimiento, en los términos del art. 104 del DL 9578/80, apareciendo indubitable el efectivo interés estatal en la prosecución de la investigación disciplinaria." Respecto del plazo razonable, el Tribunal aplica el test tripartito de la jurisprudencia de la Suprema Corte: "para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso deben tomarse en cuenta tres elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales" y concluye que en el caso se verificó actividad administrativa desplegada "en aras de investigar el hecho que culminó con su destitución", sin que medie obstaculización por parte del sumariado ni falta de celeridad en sentido que permita configurar una vulneración al plazo razonable.

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