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MONTERO MARIO ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agente de la Policía Bonaerense demanda el reconocimiento del subsidio por lesiones en acto de servicio más allá de la limitación temporal establecida. El Tribunal declara inconstitucional el artículo 3 del decreto reglamentario y reconoce parcialmente el subsidio con reajuste de monto, pero rechaza su extensión más allá del período de incapacidad transitoria.

Subsidio por lesiones en acto de servicio Ley 13.985 Decreto 149/10 Inconstitucionalidad exceso reglamentario Incapacidad permanente Agente de policia Alta medica definitiva Limitacion temporal Jerarquia normativa Incapacidad transitoria

Quién demanda: Mario Alberto Montero, agente de la Policía Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir el subsidio establecido en el artículo 1 de la ley 13.985 desde el 22/03/2019 en forma permanente y vitalicia, como si fuera un Subcomisario del Sub Escalafón Comando, más intereses y costas. Además, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 4 y 6 del decreto nº 149/10. El actor alegaba sufrir una incapacidad permanente del 2,52% producto de lesiones sufridas el 17/01/2019 en acto de servicio, diagnosticadas como trastornos post traumáticos.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad únicamente del artículo 3 del decreto nº 149/10 en lo referente al cálculo del monto del subsidio. Se reconoce a Montero el reajuste del beneficio por las sumas devengadas desde el 17/01/2019 al 22/03/2019 (período de incapacidad transitoria hasta el alta médica), período ya reconocido por resolución nº 1023/25. Sin embargo, se rechaza la extensión del subsidio más allá de dicha fecha. El monto deberá abonarse conforme a lo que "por todo concepto" perciba un Teniente 1° Escalafón General con la antigüedad mínima requerida (16 años), a valores actuales con intereses. Fundamentos principales: "De las actuaciones administrativas surge que -tras la examinación del agente Montero
- se le otorga el alta en su subescalafón, grado, cargo y función a partir de esa fecha [22/03/2019]. Se consigna como diagnóstico lo siguiente: 'CIE 10 S03.1 (RECUPERADO) M75 (RECUPERADO) BAJO ART artículo 127 Dto. Reg. 1050/09 Ley 13.982'... mediante nota NO-2022-05688480-GDEBA-DSANMSGP, de fecha 02/03/2022, la División Servicios Externos comunica que, desde el hecho acaecido el 17/01/2019, el agente Montero registró licencias médicas por 65 días, usufrutuó RAT y el 22/03/2019 obtuvo el alta médica." El Tribunal concluyó que el subsidio tiene por propósito "un reconocimiento a aquellos agentes que hayan sufrido lesiones en acto de servicio y que por aquel motivo vean disminuidos sus haberes sin posibilidad de complementación" durante el período de imposibilidad transitoria, no así "indemnizar al agente cuando éste padezca secuelas incapacitantes producto de una lesión en acto de servicio, puesto que, justamente, aquella contingencia, en el caso, es cubierta por una eventual indemnización de la ART en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo." Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 6: "No se verifica que el mencionado art. 6 del decreto n° 149/10, al disponer el cese de pago con el alta médica definitiva en su agrupamiento, grado y cargo, vulnere preceptos constitucionales, siendo que la expiración del beneficio que establece está prevista para los casos donde el agente no se ve impedido físicamente para prestar su labor anterior. En caso que ello no suceda y no pueda complementar sus haberes con motivo de una incapacidad permanente, puede continuar con la percepción del beneficio, en la medida que cumpla con los recaudos establecidos." Sobre la inconstitucionalidad del artículo 3: "El artículo 3 del decreto n° 149/10 se excede en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar cuando eligió como sistema de cálculo una fórmula clara y amplia como 'el equivalente al haber que por todo concepto', subvirtiendo así el espíritu y la finalidad del beneficio de marras con lo que se contaría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo, exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional (arts. 31, 99, inc.2 CN; 45, 57,144 inc.2, y cc. CP; conf. doctr. SCBA causas, entre otras: I.2174, 'Trucco', sent. de 20/6/2007; L.84.686, 'Silva', sent. de 22/8/2007; B.64.203, 'Löbbe', sent. de 28/10/2009; L.93.899, 'Buus', sent. de 16/2/2011; C.115486, 'Capaccioni', sent. de 30/9/2014)."

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