TORTORELLA MARIA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - I S/ AMPARO POR MORA
La Sra. Tortorella promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que despache el expediente relativo al acceso de su beneficio jubilatorio por Cese Ordinario. El Tribunal hizo lugar al amparo ordenando al organismo resolver en treinta días, constatando que la demora superó ampliamente los plazos legales establecidos.
Quién demanda: Tortorella María Alejandra (DNI 14499027)
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora conforme artículo 76 del Código Contencioso Administrativo (CCA), solicitando orden judicial de pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-679036-0-25-000 relativo al trámite de acceso a beneficio jubilatorio por Cese Ordinario. La demandante presentó la solicitud el 14 de enero de 2025 y al momento de promover el amparo (19 de mayo de 2026) el Instituto de Previsión Social aún no había emitido resolución alguna pese a estar cumplimentados todos los requisitos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el expediente administrativo N° 021557-679036-0-25-000 dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días computados a partir de la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones legales. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de la letrada patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "Ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, el que ordena que 'toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g) Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)'.En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 14 DE ENERO DE 2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 19/05/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." "El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor. Toda vez que, manifiesta que respecto del expediente N° 021557-679036-0-25-000 se encuentra en el M-DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER MUNICIPAL. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
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