DE LA FUENTE HECTOR HUGO C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO POR MORA
De la Fuente promovió acción de amparo por mora contra IOMA solicitando se ordene el pronto despacho de un expediente administrativo relacionado con el reintegro de una factura. El Tribunal desestimó la demanda por considerar que la vía del amparo por mora no es idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero.
Quién demanda: Hector Hugo De la Fuente, DNI 11.322.226, con patrocinio letrado del Dr. Sebastián Jauregui.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El demandante promovió acción de amparo por mora (art. 76 CCA) solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 08-518-0203934/26, vinculado al reintegro de la Factura N° 0060-00000195.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la acción de amparo por mora, condenando al actor al pago de costas procesales e imponiendo honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por la parte accionante." "De las manifestaciones vertidas en el escrito inicial surge que la finalidad de su pretensión consiste en que se le abonen los estipendios adeudados. Al respecto considero que la demanda no puede prosperar, por cuanto la vía intentada no resulta idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero." "La acción de amparo por mora tiene un restringido marco de conocimiento (hacer cesar la inactividad formal de la administración en el marco de un procedimiento administrativo originada en el vencimiento de los plazos normativamente establecidos para la emisión de actos preparatorios, de trámite o definitivos) y, por ende, la condena tiene un limitado alcance: ordenar que la Administración despache las actuaciones, dictando el acto (preparatorio, de trámite o definitivo) que corresponda, pero no puede indicarle el sentido en que la Administración ha de pronunciarse, ni tampoco subsanar una omisión material (vgr., ejecución de lo decidido en sede administrativa)." "En el caso de autos, de las constancias obrantes, no advierto la configuración de los extremos requeridos al efecto de tener por procedente la pretensión incoada; por lo cual, si la Administración no emite un pago debido, ello no da lugar a un amparo por mora." El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata: "admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial" (C.C.A.L.P., "Grupo JASF 24 SRL" causa nº 62.384, s. 10/06/26).
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