ALFANO SERGIO ANDRES C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por inactividad en expediente de reajuste de haberes jubilatorios. El Tribunal ordenó al organismo despachar el expediente en treinta días, reconociendo la vulneración de plazos procedimentales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Alfano Sergio Andrés (DNI 14.860.837) Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de resolución respecto del expediente administrativo iniciado el 18/07/2025, en el cual el actor solicitó el reajuste de sus haberes jubilatorios. Pese al transcurso del tiempo y al cumplimiento de todos los requisitos, la administración no emitió resolución alguna. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social despachar el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación de la sentencia. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios al letrado patrocinante. Fundamentos principales: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'". "El artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "En cuanto a las cuestión debatida en autos, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 18/07/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 29/05/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
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