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CORONEL JULIO OSMAR Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos provinciales reclaman el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron dicho beneficio y ordena liquidar las diferencias salariales desde junio de 2022.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. derechos adquiridos 4. empleado publico 5. principio de progresividad 6. no regresividad 7. intangibilidad salarial 8. prescripcion 9. dano patrimonial 10. principio de igualdad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Julio Osmar Coronel (DNI 21.056.826), Salomé Gentiletti (DNI 24.666.050), Sergio Damián González (DNI 28.215.557) y Oscar Ulises González (DNI 28.571.405) Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, con liquidación y abono de diferencias salariales y retroactivo, más intereses y costas. Los actores impugnaban las leyes N° 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96, requiriendo su inconstitucionalidad. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda. El Tribunal declara inconstitucionales las normas impugnadas y reconoce el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos sus años de servicio. Ordena al Ministerio de Seguridad liquidar y abonar las diferencias salariales desde el 29/06/2022, con intereses. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal señaló que "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario...ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (cita a Rivas). "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y de la seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". El Tribunal rechazó el argumento de que se trataba de una mera modificación hacia el futuro sin reducción de haberes, destacando que "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas implicó en los hechos una reducción de haberes". Como prueba de ello, señaló que magistrados, jueces y docentes fueron eximidos de estas disminuciones por razones de intangibilidad salarial, lo que demuestra que efectivamente se produjo una reducción salarial. Respecto a la prescripción, aplicó el artículo 2562 inciso c) del CCCN (plazo de dos años), considerando que no se trataba de un plazo en curso sino de la aplicación directa del nuevo código. Por tanto, las sumas devengadas con anterioridad al 29/06/2022 se encontraban prescriptas. Respecto a los intereses, ordenó aplicar el 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la fecha en que adquiera firmeza el pronunciamiento, y desde allí hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para captación de depósitos a plazo fijo a 30 días.

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