BACHIAZ JOSE MANUEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agentes penitenciarios demandaron por diferencias en bonificación por antigüedad correspondiente al período 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje del 3% al 1-2%, reconociendo el derecho a percibir la bonificación completa desde 2022, fundado en la vulneración del principio de progresividad y el derecho de igualdad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
José Manuel Bachiaz, Ariel Raúl Jaldin, Jorge Eduardo Quinteros, César Omar Ramallo y Sonia Yanina Sánchez, agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense.
A quién se demanda (Demandado):
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Servicio Penitenciario Bonaerense.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Liquidación y abono de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados (período 1996-2005), más diferencias salariales, intereses y costas. Asimismo, los actores requirieron la inconstitucionalidad de las leyes N° 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154, 13354 y toda otra norma reglamentaria que redujera o eliminara el porcentaje de bonificación por antigüedad.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de servicio, declarando inconstitucionales los artículos 42 de la ley 11739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11905; 29 de la ley 12062; 27 de la ley 12232; 27 de la ley 12396; 24 de la ley 12575; 24 de la ley 13154; y 1 y 2 de la ley 13354. Ordenó el pago de diferencias desde el 23/09/2022, con intereses calculados según pautas especiales y costas en favor de los demandantes.
Fundamentos principales de la decisión:
Primer fundamento
- Vulneración del principio de progresividad y no regresividad:
"A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y de la seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que perciben los accionantes."
Segundo fundamento
- Ausencia de situación de emergencia y carácter no temporario:
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'... Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de los accionantes."
Tercer fundamento
- Violación del principio de igualdad:
"Sin embargo, el caso de otros funcionarios del Poder Judicial -que no revisten la condición de magistrados
- y los docentes, sí deviene relevante al tratamiento de los presentes actuados. Respecto de ellos -reitero
- no rige la especial tutela de su remuneración -intangibilidad
- que justifique idéntico tratamiento... De manera que, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí accionantes
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."
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