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UHALDE ALBERTO ROGELIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público jubilado demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% rechazada por normas provinciales. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron ese porcentaje y ordenó readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% para todos los años de antigüedad, con diferencias desde octubre de 2022.

1. inconstitucionalidad de normas previsionales 2. bonificacion por antiguedad 3. empleado publico Jubilado 4. reduccion salarial 5. principio de progresividad 6. derecho adquirido 7. igualdad ante la ley 8. prescripcion Derecho previsional 9. intangibilidad de la remuneracion 10. emergencia economica Limites constitucionales

Quién demanda: Alberto Rogelio Hualde, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, incluyendo el período 1996-2005, durante el cual se redujeron los porcentuales (0%, 1% y 2%). Se solicitan las diferencias salariales retroactivas por los diez años anteriores a la interposición de demanda, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículos 29, 27, 27, 24 de las leyes 12.062, 12.232, 12.396, 12.575 respectivamente; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho al 3% y a la Caja readecuar el haber previsional aplicando ese porcentual para todos los años de antigüedad, abonando las diferencias desde el 22/10/2022 (dos años antes de la interposición de demanda, conforme plazo de prescripción). Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que las normas impugnadas fueron inconstitucionales por dos razones fundamentales: (1) Ausencia de emergencia: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario" en tanto los años 1997 a 2005 se siguen computando actualmente con la disminución cuestionada. Respecto del año 1996 que ni siquiera se computa, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". (2) Violación del principio de progresividad: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.) y en los tratados internacionales" (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Convención Americana de Derechos Humanos). Respecto de la violación de igualdad, el Tribunal señaló que la excepción otorgada al personal docente (eximido de la reducción por ley 11.905) "no observo en la norma razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor" siendo que "no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión", a diferencia de los magistrados cuya intangibilidad salarial encuentra sustento constitucional. En materia de prescripción, el Tribunal aplicó el régimen previsto en el artículo 59 de la ley 13.236 para la Caja (prescripción de dos años), determinando que las sumas devengadas con anterioridad al 22/10/2022 se encuentran prescriptas, operando la interrupción de la prescripción en la fecha de interposición de demanda (22/10/2024).

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