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CHAPARRO SILVIA RAQUEL C/ IOMA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Jubilada demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y ordena el recálculo de haberes con aplicación retroactiva de dos años.

Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Igualdad ante la ley Empleado publico Intangibilidad salarial Remuneracion Prescripcion Haber previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Silvia Raquel Chaparro, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Demandados: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio prestados, incluyendo el período 1996-2005 durante el cual fue reducida o eliminada por leyes de presupuesto. Se solicitaba también el pago de diferencias salariales retroactivas por diez años y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que redujeron la bonificación. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda declarando inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación por antigüedad. Se ordenó reconocer el derecho de la actora a percibir bonificación al 3% en todos sus años de servicio y se mandó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional aplicando retroactivamente el porcentaje del 3% desde el 15/04/2022, abonando las diferencias con intereses en el plazo de sesenta días. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del principio de progresividad: "La ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Sobre igualdad: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de la aquí actora. Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)"

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