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MARTINEZ LILIANA ANA C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% por años trabajados entre 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y ordena su pago íntegro desde julio 2022, rechazando la falta de legitimación contra la Provincia.

1. bonificacion

Quién demanda: Liliana Ana Martínez, empleada de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ingresada en la administración pública el 24 de mayo de 1993.

¿A quién se demanda?

Inicialmente contra la Provincia de Buenos Aires y ARBA, por pretensión de reconocimiento de derechos conforme art. 12 inc. 2 del Código de Contencioso Administrativo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados (especialmente los períodos 1996-2005 donde fue reducida a 1%-2%), más diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la interposición de demanda, intereses y costas. Se impugnan las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154, 13.354 y decreto 240/96 como inconstitucionales por vulnerar los principios de progresividad (art. 39 inc. 3 Const. Provincial), propiedad e igualdad.

¿Qué se resolvió?

Respecto de la Provincia de Buenos Aires: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Fiscalía de Estado, rechazándose la demanda contra la Provincia. Respecto de ARBA: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio. Se ordenó el pago de diferencias salariales únicamente desde el 12/07/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda conforme prescripción del art. 2562 inc. c del CCCN), liquidadas al valor actual del cargo en cuestión, con intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la fecha de firmeza, y posterior tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pago dentro de 60 días de firmeza. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la legitimación pasiva: "La falta de legitimación para obrar procede en el caso de que el actor o el demandado no sean las personas especialmente habilitadas para asumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, por no ser titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de la misma." El Tribunal determinó que siendo la actora empleada de ARBA, que reviste el carácter de entidad autárquica con personalidad jurídica propia según art. 1 de la ley 13.766 y art. 146 inc. "a" del CCCN, la relación jurídica sustancial se entabla exclusivamente entre la demandante y ARBA, no con la Provincia. El cuestionamiento de la constitucionalidad de normas "no legitima pasivamente a quien la sancionó, con independencia de la relación jurídica material que motiva el proceso." Se citó la jurisprudencia de CSJN en "Edesur S.A." (Fallos 321:551) y "Search Organización de Seguridad S.A." (Fallos 327:1813) confirmando que "la actividad legislativa provincial sólo determina el marco legal aplicable; su cuestionamiento debe ser encauzado, entre quien se dice afectado por el régimen y quien resulta su beneficiario." Respecto de la inconstitucionalidad de las normas: El Tribunal consideró que las leyes impugnadas establecieron restricciones a la bonificación por antigüedad que vulneraron la garantía constitucional de intangibilidad salarial. Conforme jurisprudencia de CSJN en Fallos 323:1566 (Guida) y 326:1138 (Müller): "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." El fallo destacó que las normas no fueron adoptadas en contexto de emergencia (la ley 12.727 suspendió el cómputo de antigüedad durante la emergencia, pero cesada ésta, los años fueron computados en porcentual reducido, conforme leyes 13.154 y 13.354), y "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996 ni computado, el Tribunal lo consideró "supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que por esa razón se encuentra vedada por el art. 17 de la CN." Asimismo, la sentencia enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en art. 39 inc. 3 de la Constitución Provincial: "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." Con referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art. 2) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 26), concluyó que existió regresividad normativa: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Respecto de la violación del principio de igualdad: El Tribunal estableció que la excepción otorgada al personal docente (ley 11.905) sin razones constitucionales aparentes (a diferencia de los magistrados cuya intangibilidad salarial justifica diferenciación) configuró violación del art. 11 de la Constitución Provincial: "no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como la aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." Citó jurisprudencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata (causa CCALP nro. 19218 "Valenti" sent. 06/18) sobre quebrantamiento de "principios de igualdad ante la ley y de igual remuneración por igual tarea consagrados expresamente en los artículos 16 y 14 bis de la Carta Magna Federal, 11 y 39 inc. 1 de la Constitución provincial." Respecto de la prescripción: Aplicando el art. 2562 inc. c del CCCN (plazo de dos años para obligaciones periódicas vencidas), el Tribunal determinó que "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c)." Consecuentemente, "las sumas devengadas con anterioridad al día 12/07/2022, se encuentran prescriptas." Respecto del cálculo y liquidación: "Se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento," adhiriéndose a la jurisprudencia de la Suprema Corte Provincial que considera que "la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas." Se aplicarán "intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días (tasa pasiva y/o tasa pasiva digital), durante los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago."

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