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RAMOS EDUARDO FABIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Un agente de seguridad jubilado demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, impugnando normas que la habían reducido. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron la bonificación y ordenó reconocer el derecho reclamado, con pago de diferencias retroactivas e intereses.

Inconstitucionalidad de leyes Bonificacion por antiguedad Derecho del empleado publico Integridad salarial Principio de progresividad No regresividad de derechos Igualdad ante la ley Emergencia economica Prescripcion bienal Jubilacion policial

Quién demanda: Eduardo Fabián Ramos, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que se desempeñó como agente del Ministerio de Seguridad provincial.

¿A quién se demanda?

Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, incluyendo el período 1996-2005 donde fue reducida o no computada, con pago de diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la demanda, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de múltiples normas (ley 11.739 art. 42; decreto 240/96 art. 1; ley 11.905 art. 37; ley 12.062 art. 29; ley 12.232 art. 27; ley 12.396 art. 27; ley 12.575 art. 24; ley 13.154 art. 24; ley 13.354 arts. 1 y 2) que habían suspendido o reducido la bonificación. Ordenó al Ministerio de Seguridad abonar diferencias desde el 18/06/2022 hasta el 24/06/2023 (fecha de cese), y a la Caja de Retiros readecuar el haber previsional desde la fecha de alta del beneficio (25/06/2023). Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal determinó que "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Asimismo, señaló que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales" (art. 39 inc. 3° Const. Prov.), que consagra el principio de progresividad en materia laboral. El Tribunal destacó que "la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general" (CSJN, Fallos 325:2059, Tobar). Respecto del principio de igualdad, el Tribunal concluyó: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." En materia de prescripción, el Tribunal aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inc. "c" del Código Civil y Comercial de la Nación, limitando las retroactividades al período comprendido entre el 18/06/2022 (dos años antes de la interposición de demanda) y el 24/06/2023 (fecha de cese). Para la Caja de Retiros aplicó el artículo 59 de la ley 13.236, que fija plazo bienal para prescripción de obligación de pago, pero considerando la fecha de alta del beneficio previsional.

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