FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIGENA LUISA SILVANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de apremio provincial contra Luisa Silvana Gigena por cobro de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante el remate hasta tanto la deudora integre el pago del capital reclamado más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Luisa Silvana Gigena
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital adeudado en proceso de apremio provincial por un monto de Pesos Un millón ciento noventa y ocho mil doscientos veinticinco con 70/100 ($1.198.225,70)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda del Fisco, declarando que la parte demandada perdió el derecho por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido. Ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la deudora LUISA SILVANA GIGENA efectúe el pago íntegro del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." El Tribunal determinó que conforme "lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406" corresponde la ejecución de la sentencia. Respecto de los intereses, se fijó que serán "calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405, o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
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