AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. C/ MUNICIPALIDAD TRES DE FEBRERO S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
AySA impugnó la Disposición N° 72/24 que le impuso una multa de $895.433,76 por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor derivada de daños en vereda. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que la Municipalidad fue competente para aplicar la sanción y que la multa resultó proporcional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), empresa prestadora del servicio de agua potable y desagües cloacales.
Demandado: Municipalidad de Tres de Febrero, a través de su Dirección de Defensa del Consumidor.
Objeto de la demanda: Nulidad de la Disposición N° 72/24 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Tres de Febrero, que impuso una multa de $895.433,76 y ordenó la reparación de la vereda del domicilio ubicado en Granaderos 146, Ciudadela, en el marco del expediente administrativo N° 4117-22149-2022.
Decisión del Tribunal: Se rechazó la demanda en todas sus partes, manteniéndose válida la Disposición N° 72/24.
Fundamentos principales:
El Tribunal analizó cuatro cuestionamientos principales de AySA:
1. Falta de competencia de la Municipalidad:
El Tribunal consideró que la Municipalidad de Tres de Febrero sí tenía competencia para intervenir. En los términos expresados: "Con el esquema normativo descripto, resulta indudable que la Comuna cuenta con competencias para recibir el reclamo del usuario y con atribuciones materiales para resolver la cuestión planteada aplicando las disposiciones pertinentes."
El Tribunal fundamentó que: "Es que independientemente de las obligaciones impuestas a las licenciatarias o concesionarias de servicios públicos (sean de distribución de gas o de energía eléctrica, entre otros) por los marcos regulatorios de su específica actividad, conforme se desprende de los términos del art. 25 de la Ley Nacional n° 24.240 así como del art. 30 de dicha norma, con relación a las presuntas infracciones cometidas por las primeras en sus respectivas jurisdicciones, las mismas también se hallan sujetas al cumplimiento de las normas de defensa del consumidor (LDC y Ley Provincial n° 13.133), cuyas autoridades de aplicación son la Secretaría de Comercio Interior -en el orden nacional
- y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Provincias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus jurisdicciones (art. 41 LDC) y las Municipalidades en el ámbito bonaerense (arts. 79, 80 y 81 y ccdtes. de la Ley 13133)."
Asimismo, el Tribunal enfatizó que "la tutela del consumidor y usuario de servicios públicos tiene rango constitucional tanto a nivel federal como en la Provincia de Buenos Aires, luego de sendas reformas en 1994 -artículos 42° y 38° respectivamente-."
2. Interpretación arbitraria de hechos y derecho:
El Tribunal rechazó este argumento considerando que AySA no acreditó con claridad sus afirmaciones. Expresó: "Nótese que la propia actora introdujo en su demanda un hecho que no encuentra respaldo en las constancias del expediente administrativo. Afirma que la denunciante Sra. Ierace habría prestado conformidad con la reparación realizada el 17 de marzo de 2022 (reclamo R-2022-93666), y que pese a ello formuló un nuevo reclamo. Sin embargo, la actora no acompañó a estos autos -ni surge del expediente administrativo
- documento alguno suscripto por la consumidora que acredite fehacientemente su conformidad con la reparación efectuada."
Respecto a la motivación del acto, el Tribunal señaló: "En el caso, la disposición atacada explicita los hechos imputados, las pruebas consideradas y la subsunción legal, por lo que no se configura el vicio de falta de motivación alegado por la actora."
El Tribunal también consideró que "del examen correspondiente al expediente administrativo surge que la autoridad municipal dio a la actora la oportunidad de producir la prueba que ofreció: designó como perito al Ing. Guimil -propuesto por la propia AySA (fs. 49)-, receptó la declaración testimonial del Sr. Morosini (fs. 116/117), y tuvo por agregado el dictamen pericial (fs. 88/89)."
3. Exceso de punición (desproporción de la multa):
El Tribunal analizó las escalas legales aplicables y concluyó que la multa no constituía exceso: "Consecuentemente, ponderando que la multa aplicada asciende a la suma de $895.433,76 -monto que se ubica notoriamente cercano al piso mínimo de las escalas legales vigentes y muy distante de los topes máximos autorizados por el legislador-, se concluye que no se verifica en autos el exceso de punición denunciado."
4. Vulneración de procedimiento:
El Tribunal concluyó: "En suma, del trámite de las actuaciones labradas en sede administrativa no se evidencia que exista vicio procedimental suficiente que logre invalidar dichos actos, ni que hayan sido vulnerados los derechos de la aquí actora o los principios que invoca (vgr. que ameritan la nulidad absoluta), en tanto ha sido debidamente notificada de los actos respectivos y han sido respetadas las pautas establecidas por la Ley Provincial n° 13.133."
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