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INC SA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

INC S.A. promovió demanda de nulidad contra resolución sancionatoria que le impuso multa de $500.000 por infracción a la Ley 24.240 por diferencias de precios entre góndola y caja. El Tribunal rechazó la demanda y confirmó la validez de la sanción, considerando que la firma incumplió las obligaciones de información veraz al consumidor.

Defensa del consumidor Proceso sumario de ilegitimidad Ley nacional 24.240 Informacion al consumidor Diferencia de precios Acto administrativo Presuncion de validez Multa administrativa Proporcionalidad Carga dinamica de la prueba

Quién demanda: INC S.A., representada por la Dra. Rocio Jazmin Miorelli.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de la Resolución sancionatoria dictada el 9 de mayo de 2022 por el Juzgado Municipal de Faltas Nro 1, que impuso una multa de $500.000 por infracción a los arts. 4 y 8 de la Ley Nacional 24.240. La actora alegaba que el acto administrativo carecía de "causa" y "motivación" y que la multa era exorbitante y desproporcionada. Subsidiariamente, solicitaba la reducción de la sanción. Además, planteaba la inconstitucionalidad del art. 70 de la Ley Provincial 13.133.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes. Confirmó la validez de la Resolución sancionatoria y el monto de la multa de $500.000. Impuso las costas a la actora vencida y reguló honorarios conforme a la Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "el examen de validez del acto administrativo supone siempre un juicio lógico de comparación entre el acto -y sus elementos
- y las normas y principios aplicables en la materia; es decir, confrontar las exigencias impuestas por el ordenamiento, en cuanto a los elementos esenciales del acto, con la realidad del acto administrativo emitido." Señaló que "el acto administrativo, como todo obrar regular de la Administración, cuenta con presunción de validez, la cual impone a quien controvierte la juridicidad de un acto administrativo, la carga de fundar la impugnación y acreditar los extremos fácticos en que se soporta su pretensión." En relación a la infracción comprobada, el Tribunal estableció: "del expediente administrativo y de las demás pruebas aportadas, no surge que la actora desvirtuara lo manifestado por la autoridad de aplicación y contralor al confeccionar el acta y que además se puede verificar que la Comuna demandada ha seguido el procedimiento previsto por la Ley Provincial 13.133 dentro de las facultades que le fueran conferidas por los artículos 79, 80 y 81 de la aludida normativa." Respecto al incumplimiento de la Ley 24.240, el Tribunal concluyó: "INC S.A. fue sancionado por no brindar información al publico consumidor en forma cierta y veraz, ya que un mismo producto es exhibido a un precio en góndola y en linea de cajas debe ser abonado a un precio distinto, incumpliendo lo dispuesto en el art. 4 de la Ley Nacional 24.240." Verificó diferencias de precios en cuatro productos: organizador de $2.090 a $3.490; vaso de $329 a $429; fósforos de $112,90 a $118; y guante de $427 a $569. En cuanto a la multa, el Tribunal expresó: "no encuentro configurado un exceso de punición, tratándose de una firma de renombre en el mercado y encontrándose ajustada a la escala prescripta por el inciso b) del artículo 47 la Ley Nacional n° 24.240 y 73 inciso b) de la Ley Provincial n° 13.133, como así también a la infracción comprobada y la posición del infractor en el mercado, por lo cual entiendo que la multa resulta legítima y proporcionada, se encuentra ajustada a derecho." Destacó la aplicación de la carga dinámica de la prueba: "En razón de dicha norma, el proveedor debe acreditar un hecho positivo para lo cual, generalmente, cuenta con más elementos probatorios en relación con el vínculo contractual con el consumidor, situación que no se verificó en autos" y que "era obligación de INC S.A. acreditar que cumplía con lo efectivamente publicitado, situación que queda debidamente probada que no sucedió." Respecto a la falta de motivación, el Tribunal concluyó: "entiendo no le asiste razón a la actora al fundar su planteo nulitivo en una supuesta falta de motivación de la Resolución atacada cuando, del cotejo de todo lo actuado, se deprende con claridad el tinte de la infracción y sanción."

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