CABRERA DELMA BEATRIZ Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Jubilados del Poder Judicial demandan por exclusión de mejoras salariales. El Tribunal anuló la resolución que impedía trasladar a pasivos las subcategorías creadas por Acordada de la Suprema Corte, reconociendo el derecho a movilidad jubilatoria y ordenando reliquidación de haberes con aplicación retroactiva desde julio de 2023.
Quién demanda: Delma Beatriz Cabrera, Vera Noemí Peralta y Luis María Codeglia, jubilados y pensionados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la Resolución General Nº 23.978 dictada por el Directorio del IPS (del 28 de febrero de 2024), que estableció que no correspondía trasladar a los agentes pasivos (jubilados) del Poder Judicial las subcategorías salariales creadas por la Acordada Nº 4093/22 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Los demandantes reclamaban que estas subcategorías constituyen mejoras remunerativas que deben incidir en sus haberes previsionales conforme al principio de movilidad jubilatoria, más el pago retroactivo de diferencias desde la vigencia de la Acordada, con actualización de montos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión anulatoria, declaró nula la Resolución Nº 23.978 en cuanto aplicable a los demandantes y reconoció su derecho a que la incidencia remunerativa de las subcategorías sea computada en sus beneficios previsionales. Condenó al IPS a reliquidar los haberes con aplicación de las subcategorías según la trayectoria acreditada, con vigencia desde el 1º de julio de 2023. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que las subcategorías creadas por la Acordada Nº 4093/22 poseen naturaleza remunerativa, no constituyendo un ascenso ni una nueva situación escalafonaria. En palabras de la sentencia: > "Su denominación asignada a un concepto salarial no resulta decisiva para establecer su naturaleza jurídica. A tal efecto, corresponde atender a su causa, a las condiciones de su percepción y a la función económica que cumple dentro de la remuneración. La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que los suplementos que presentan las notas de generalidad, habitualidad y regularidad deben ser considerados remunerativos y computados a los fines previsionales." El Tribunal enfatizó que las subcategorías operan "dentro de cada nivel de la escala jerárquica" y "su aplicación no modifica el cargo, no atribuye nuevas funciones, no amplía las responsabilidades del agente ni supone el acceso a un puesto superior. Se trata, por lo tanto, de una variación horizontal de la remuneración dentro del mismo nivel escalafonario." Rechazó el argumento de que el requisito de capacitación impide el traslado a pasivos, estableciendo: > "La capacitación constituye una condición establecida por la Suprema Corte para la asignación y continuidad de la subcategoría respecto del personal en actividad. No corresponde desconocer esa exigencia ni tenerla fictamente por cumplida por los actores. Sin embargo, los actores no pretenden ser incorporados nuevamente al escalafón activo ni obtener administrativamente una subcategoría como agentes en servicio. Lo que reclaman es que la incidencia remuneratoria que esa subcategoría produce sobre el cargo regulador sea considerada al determinar sus haberes previsionales." Respecto del principio de movilidad jubilatoria (arts. 14 bis CN y normativa provincial): > "La movilidad previsional exige conservar una razonable proporcionalidad entre el haber de pasividad y la remuneración correspondiente al cargo tenido en cuenta para determinarlo. En consecuencia, cuando se modifica la remuneración del cargo regulador, debe establecerse si esa variación integra la base que corresponde trasladar al beneficio previsional." Descartó el argumento de "hacer carrera en pasividad": > "Existe ascenso cuando el agente accede a un cargo jerárquicamente superior, con diferentes funciones, responsabilidades o condiciones de ingreso. En tal supuesto, resultaría improcedente modificar durante la pasividad el cargo efectivamente desempeñado al momento del cese. Esa situación no se presenta en autos." Encontró vicios en la causa y objeto de la Resolución Nº 23.978: > "La decisión del Instituto de Previsión Social se sustenta en que las subcategorías creadas por el Acuerdo N° 4093/22 constituyen una situación escalafonaria propia del personal activo y que su traslado a los jubilados se encuentra impedido por la imposibilidad de cumplir las exigencias de permanencia y capacitación. Sin embargo... la Resolución N° 23.978 parte de una interpretación jurídica que confunde el acceso administrativo del agente activo a la subcategoría con la determinación del haber previsional del agente pasivo." Cuantificación: Determinó que las diferencias revisten carácter de deuda de valor (no deuda nominal), permitiendo su cuantificación a valores actuales conforme al artículo 772 del Código Civil y Comercial, aplicándose tasa pura del 6% anual y posteriormente la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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