FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALLARDO SERGIO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Sergio Alberto Gallardo por deuda de impuesto Ingresos Brutos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de la suma reclamada más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Sergio Alberto Gallardo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda por impuesto Ingresos Brutos por la suma de Pesos DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 10/100 ($2.061.804,10) según título Nro. 1441167, más intereses desde el 14 de mayo de 2025 hasta la fecha del efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago al acreedor del capital reclamado más los intereses calculados conforme a lo dispuesto en el art. 104 segundo párrafo del Código Fiscal.
Fundamentos principales:
"Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
"Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Fiscal: Calle ECHEVERRY
- Nro. 1527
- CP. 1722
- Loc. MERLO, PARTIDO DE Merlo, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)."
"Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406."
Se impusieron costas a la demandada vencida conforme arts. 556 y 68 del CPCC, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967. Asimismo, se constituyó domicilio en los Estrados del Juzgado y se dispuso apercibimiento por incumplimiento de la Ley 8480, comunicándose el incumplimiento al Colegio de Abogados de Morón.
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