FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VEGLIENZONE DIEGO PATRICIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Diego Patricio Veglienzone por cobro de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $822.583,10 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Diego Patricio Veglienzone
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital adeudado por apremio provincial en cantidad de Pesos OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($822.583,10)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga integro pago a su acreedor del capital reclamado más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DIEGO PATRICIO VEGLIENZONE haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($822.583,10) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405)."
El Tribunal estableció que los intereses se calcularán conforme a la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), a ser establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397).
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