FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ NORBERTO HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor Norberto Héctor Rodríguez por apremio provincial por la suma de $45.215,10. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Norberto Héctor Rodríguez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 10/100 ($45.215,10) en concepto de deuda fiscal, mediante procedimiento de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga integro pago a su acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." El fallo establece que "de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NORBERTO HECTOR RODRIGUEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 10/100 ($45.215,10) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda." Se establece además que "el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
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