ECHENIQUE NICOLÁS MIGUEL C/ MINISERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda la restitución de bonificación por antigüedad reducida desde 1996. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje de la bonificación por antigüedad y ordenó su pago retroactivo con el porcentaje del 3%, rechazando los argumentos sobre prescripción y fundamentando la decisión en los principios de intangibilidad salarial y no regresividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Nicolás Miguel Echenique, ex-empleado del Ministerio de Seguridad y actual jubilado de la Caja de Policías. Demandado: Caja de Policías (en su representación por Fiscalía de Estado). Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996 a 2005, durante los cuales fue liquidada en porcentajes menores (0-2%), y el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas que redujeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354). Se ordenó el pago de la bonificación al 3% para todos los años comprendidos en su cómputo, con retroactividad a partir de dos años anteriores a la interposición de la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal concluyó que "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Asimismo, el Tribunal enfatizó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales" (refiriéndose al principio de progresividad del artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial y al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales). Sobre la prescripción, el Tribunal rechazó que la acción se encontrara prescripta en su totalidad, considerando que "el hecho lesivo no ha finalizado [...] en el año 2006 [...] porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora" (doctrina de la ilegalidad continuada). Respecto de la prescripción parcial, aplicó el criterio recientemente modificado por la Suprema Corte de Buenos Aires, utilizando el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones periódicas.
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