3% GOMEZ JUAN CARLOS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Gomez demandó a la Provincia por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante 1996-2005, argumentando inconstitucionalidad de leyes que redujeron el porcentaje. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Gómez Juan Carlos, ex empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y actual jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
A la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales correspondientes al período 1996-2005, durante el cual percibió un porcentaje menor (0-2%), cuestionando la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96 de la Provincia de Buenos Aires, así como otras leyes de presupuesto que modificaron los porcentajes de la bonificación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación por antigüedad y ordenó a las demandadas el pago retroactivo de las diferencias con intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que la inconstitucionalidad de las normas impugnadas resultaba manifiesta por las siguientes razones:
"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138).
El Tribunal destacó que en autos no concurrían los requisitos exigidos por la Corte Suprema: "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario", en tanto actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada.
Respecto al año 1996, que ni siquiera se computa, el Tribunal sostuvo: "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".
El Tribunal también aplicó el principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial: "a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'" y consideró que las modificaciones constituyen un retroceso normativo incompatible con este principio.
Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó el argumento de prescripción total al considerar que "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005", configurándose un hecho continuado que genera tantos plazos de prescripción como haberes liquidados.
Para la prescripción parcial, aplicó la doctrina recientemente modificada por la Suprema Corte de la Provincia, considerando que "en los supuestos en que se discutan diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público, el superior Tribunal sostiene actualmente la aplicación del plazo de prescripción previsto para las obligaciones que 'deben pagarse por años, o plazos periódicos más cortos'", fijando dos años de prescripción conforme al artículo 2562 "c" del Código Civil y Comercial, por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 24/02/2024 se encuentran prescriptas.
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