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BALEANI ROBERTO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores promovieron acción contencioso administrativa solicitando el reconocimiento del derecho a la bonificación por antigüedad al 3% durante los años 1996 a 2005, alegando inconstitucionalidad de las normas que redujeron tal bonificación. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes impugnadas y ordenó al Instituto de Previsión Social abone las diferencias salariales con retroactividad a dos años previos a la interposición de la demanda.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Progresividad laboral Ilegalidad continuada Prescripcion Derecho adquirido Confiscacion Empleado publico Jubilacion

Quién demanda: Roberto Baleani, Héctor Priori, Jorge Luis Gebel y Jorge Manuel Bullón, en su carácter de ex-empleados de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y actuales jubilados del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social y Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago del rubro "Bonificación por Antigüedad" al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, correspondiente al período 1996 a 2005, que fue cobrado en porcentajes menores (0-2%). Se solicita asimismo el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización de valores e intereses, fundándose en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y el Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la Ley 11.739; 37 de la Ley 11.905; 29 de la Ley 12.062; 27 de la Ley 12.232; 27 de la Ley 12.396; 24 de la Ley 12.575; 24 de la Ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la Ley 13.354. Ordenó al Instituto de Previsión Social abone la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad a partir del 26/11/2022 (dos años previos a la interposición), a valor actual a la fecha de firmeza de la sentencia, más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza, y posteriormente a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal destacó que en el caso de autos no existió una situación excepcional de emergencia como fundamento de las restricciones implementadas, y las mismas no tuvieron carácter temporario. Señaló que "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Asimismo, el Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad en materia laboral consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial: "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores". Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que "el hecho lesivo no ha finalizado concreta y efectivamente en el año 2006" porque "cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados", aplicando la doctrina de la ilegalidad continuada. Respecto de la prescripción parcial, adoptó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires que redujo el plazo de prescripción a dos años para las diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público, conforme lo establece el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial.

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