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SERNADA EDUARDO MARTIN C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado penitenciario demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y ordena el pago retroactivo con fundamento en la violación de la progresividad laboral consagrada en la Constitución Provincial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Derecho adquirido Intangibilidad salarial Prescripcion Ilegalidad continuada Empleado publico Provincia de buenos aires Retroceso normativo

Quién demanda: Eduardo Martín Sernada, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad en un porcentaje del 3% respecto de los años 1996 a 2005, período en el cual percibió una bonificación reducida (entre 0% y 2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses, con fundamento en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas (arts. 42 de la Ley 11.739; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232; art. 27 de la Ley 12.396; art. 24 de la Ley 12.575; art. 24 de la Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354). Ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad a dos años anteriores a la interposición de la demanda (4/11/2022), calculada a valor actual con intereses del 6% anual hasta la fecha en que la sentencia adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso, el Tribunal concluyó que: "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Respecto del año 1996, enfatizó la inconstitucionalidad aún más evidente: "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'". El Tribunal destacó la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)". Concluyó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados". Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la tesis de la demandada sobre la prescripción total, adoptando la doctrina de la ilegalidad continuada: "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005". Siguiendo jurisprudencia de la Corte Federal, el Tribunal estableció que "existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". Para la prescripción parcial, el Tribunal aplicó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires (causa "Ledesma, Martín Carmelo", sentencia del 11/09/2025), adoptando el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos, concluyendo que "las sumas devengadas con anterioridad al 4/11/2022 se encuentran prescriptas".

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