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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASISTENCIA TECNICA INTEGRAL DE SERVICIOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Asistencia Técnica Integral de Servicios S.A. por la suma de $432.785,80. El Tribunal condenó al demandado al pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda.

Apremio provincial Ejecucion de obligacion de pago Fisco provincial Intimacion de pago Deuda tributaria Codigo procesal civil y comercial Ley 13.406 Intereses fiscales Costas procesales Domicilio constituido

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Asistencia Técnica Integral de Servicios S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de obligación de pago por la suma de Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100 ($432.785,80).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta tanto haga íntegro pago al accionante del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda del 25/9/2022 hasta su efectivo pago. Se imponen costas al demandado vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado ASISTENCIA TECNICA INTEGRAL DE SERVICIOS S.A. intimado de pago en el domicilio de calle CALLE 31 1240 LA PLATA
- BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal actuó conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., resolviendo el apremio a favor del Fisco Provincial. La demandada fue debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/9/2022, según surge del mandamiento, constituyéndose su domicilio en los estrados del Juzgado conforme a los artículos 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC.

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