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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANIERI & ROSSI SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra MANIERI & ROSSI SRL por el pago de $1.866.023,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y mandó intimar el pago del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Demandado: MANIERI & ROSSI SRL Objeto de la demanda: Cobro de deuda fiscal mediante apremio provincial por la suma de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTITRES CON 0/100 ($1.866.023,00). Decisión del Tribunal: El Tribunal resolvió hacer lugar al apremio provincial y mandó llevar adelante la ejecución contra MANIERI & ROSSI SRL para que efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle DR MARCOS PAZ
- Nro. 1145
- CP. 1727
- Loc. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." El Tribunal fundamentó su decisión en que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal vencido, lo que importó la pérdida del derecho de defensa. Conforme lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA, se ordenó llevar adelante la ejecución "hasta tanto el demandado MANIERI & ROSSI SRL, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTITRES CON 0/100 ($1.866.023,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 8/5/2026 y hasta su efectivo pago." Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967.

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