Logo

MARCIANELLI PAULO DANIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PÚBLICO

Empleado público demanda por reducción inconstitucional de bonificación por antigüedad. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación del 3% al 1-2% durante 1997-2005 y ordena su restitución.

1. inconstitucionalidad de normas presupuestarias 2. bonificacion por antiguedad 3. derecho a la retribucion justa 4. principio de progresividad laboral 5. prescripcion de acciones Hecho continuado 6. intangibilidad de haberes 7. derecho adquirido Empleado publico 8. afectacion de derechos laborales 9. politica salarial regresiva 10. responsabilidad del estado empleador

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paulo Daniel Marcianelli, empleado activo del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con función de Mayor EG, desempeñando tareas desde el 6 de marzo de 2001. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado. Objeto de la demanda: Reconocimiento y restablecimiento del derecho a que se abone la bonificación por antigüedad en un porcentual de 3% respecto de los años 2001 a 2005, con sus respectivos intereses y retroactivos, contra las reducciones contenidas en las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354. Se cuestiona la inconstitucionalidad de dichas normas. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 24 de la Ley 12.575, 25 de la Ley 12.874, 23 de la Ley 13.002, 24 de la Ley 13.154, y artículos 1 y 2 de la Ley 13.354. Ordenó al Ministerio de Seguridad abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, con retroactividad a dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (21/06/2023), aplicando como base el haber actualizado al momento de la liquidación e intereses correspondientes. Fundamentos principales: "De las constancias de autos se desprende con claridad que no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones analizadas, pues no hubo declaración legislativa en tal sentido. Además, dichas restricciones carecieron de carácter transitorio -salvo lo previsto por el artículo 25 de la Ley 12.874 y el artículo 23 de la Ley 13.002, que sí respondieron a un estado de emergencia y tuvieron alcance temporal-, ya que en la actualidad los años comprendidos entre 1997 y 2005 continúan computándose con el porcentaje reducido, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley 13.354, resultando la situación aún más evidente respecto del año 1996, el cual ni siquiera es computado a los efectos de la bonificación por antigüedad." "En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de las normas que resultan de aplicación al caso de autos." "En otros términos, la situación más favorable para los trabajadores -consagrada por la Ley 10.944
- se vio restringida por las sucesivas modificaciones legislativas, que generaron y aún generan una reducción efectiva en la retribución del accionante. En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial." Respecto de la prescripción: "El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente en el año 2006
- como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes del actor en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 2001 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." El Tribunal aplicó la doctrina recientemente modificada de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el caso "Ledesma" (11/09/2025), adoptando el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 2562 "a" del Código Civil y Comercial para obligaciones de pago periódico.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar