SPINELLI HILDA MONICA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública reclamó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% por años trabajados entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron dicho porcentaje y ordenó abonar las diferencias adeudadas con intereses, encontrando que las restricciones carecieron de justificación de emergencia y se prolongaron indefinidamente en el tiempo.
Quién demanda: Hilda Mónica Spinelli, ex empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, actualmente retirada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento del derecho a que se abone la bonificación por antigüedad en un porcentual de 3% respecto de los años 1996 a 2005 inclusive (período en que se redujo al 0%, 1% o 2%), con actualización monetaria e intereses. Se controló la constitucionalidad de múltiples leyes presupuestarias (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.824, 13.002, 13.154 y 13.354).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenando a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados en el período 1996-2005, con base en el haber jubilatorio actualizado, más intereses al 6% anual hasta la fecha de liquidación y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El pago debe efectuarse dentro de 60 días desde que la liquidación adquiera firmeza, considerando únicamente los períodos no prescriptos (2 años hacia atrás desde la interposición de la demanda del 26/8/2025).
Fundamentos principales de la decisión:
"Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución."
"De las constancias de autos se desprende con claridad que no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones analizadas, pues no hubo declaración legislativa en tal sentido. Además, dichas restricciones carecieron de carácter transitorio -salvo lo previsto por el artículo 25 de la Ley 12.874 y el artículo 23 de la Ley 13.002, que sí respondieron a un estado de emergencia y tuvieron alcance temporal
- ya que, en la actualidad, los años comprendidos entre 1997 y 2005 continúan computándose con el porcentaje reducido, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley 13.354, resultando la situación aún más evidente respecto del año 1996, el cual ni siquiera es computado a los efectos de la bonificación por antigüedad."
"En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos de la actora."
"En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial."
Respecto de la prescripción: "Sin embargo, entiendo que el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente en el año 2006
- como erróneamente sostiene la demandada. En ese camino, si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
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