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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WENDEL MARCOS ETIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Wendel Marcos Etiel por obligación de pago. El Tribunal homologó el acuerdo de pago celebrado entre las partes y ordenó el levantamiento de la medida cautelar.

Apremio provincial Acuerdo de pago Homologacion Levantamiento de medida cautelar Honorarios profesionales Aportes legales Fisco Obligacion de pago Ley 13.406 Ley 6.716.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (representado por el Dr. Arrue Francisco Martín en su carácter de apoderado fiscal).

¿A quién se demanda?

Wendel Marcos Etiel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial para el cobro de una obligación de pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de pago presentado por las partes el 3 de julio de 2026 y por concluido el proceso. Se regularon los honorarios profesionales del apoderado fiscal en la suma de Pesos Ciento Veintiséis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete ($126.657), más los aportes legales correspondientes conforme al artículo 22 de la Ley 13.406. Se dieron por percibidos los honorarios profesionales y se verificó el cumplimiento de los aportes legales conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 6.716. Finalmente, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar que había sido ordenada en autos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal valida el acuerdo de pago celebrado entre las partes como forma de conclusión del proceso de apremio provincial. La sentencia establece: "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso". En cuanto a los honorarios, el Tribunal señala: "atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: al Dr. Arrue Francisco Martin en su carácter de apoderado fiscal en la suma de Pesos Ciento Veintiseis Mil Siescientos Cincuenta y Siete ($126.657), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406)". Respecto al cumplimiento de obligaciones, el Tribunal constata: "Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrado Apoderado del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada".

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