CASTRO MARIA CONCEPCION Y OTROS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Seis agentes judiciales demandaron el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% durante los años 1996-2005 que fue reducida o suprimida por sucesivas leyes provinciales. El Tribunal declaró inconstitucional la legislación que disminuyó el porcentaje, reconoció el derecho de los actores y ordenó el pago retroactivo desde abril de 2022 más intereses.
Quién demanda: Gustavo Hugo De Mattia, Francisco José Moyano, María Concepción Castro, Sergio Alberto De Lellis, María Cristina Huergo Lacroze (jubilados) y Eduardo Antonio Suzan (en actividad), todos agentes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (a través de la Suprema Corte de Justicia) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Pretensión de restablecimiento y reconocimiento de derechos. Los actores reclaman: (i) el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio; (ii) las diferencias salariales retroactivas correspondientes a los años 1996-2005 cuando la bonificación fue reducida o suprimida; (iii) declaración de inconstitucionalidad de las leyes que redujeron el porcentual; (iv) condena al pago de diferencias más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en todos sus términos:
- Declaró la inconstitucionalidad de: art. 42 de la Ley 11.739; art. 1 del Decreto 240/96; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232; art. 27 de la Ley 12.396; art. 24 de la Ley 12.575; art. 24 de la Ley 13.154; arts. 1 y 2 de la Ley 13.354.
- Reconoció el derecho de los actores a percibir bonificación por antigüedad calculada al 3% sobre el sueldo de la categoría por cada año de servicio.
- Ordenó el pago de diferencias salariales desde el 24/4/2022 (fecha de interposición de la demanda, aplicando prescripción bienal) hasta la fecha con intereses al 6% anual hasta la sentencia y luego tasa pasiva del Banco de la Provincia.
- Impuso costas a la demandada.
Fundamentos principales:
"La remuneración consiste en la retribución debida por el hecho de poner el trabajador sus energías a disposición del empleador. Y en esta inteligencia todas las cantidades abonadas al empleado deben considerarse comprendidas en el amplio concepto de remuneración, a menos que resulte claramente demostrado que fueron abonadas por un título distinto" (SCBA, B. 54.726, sent. 9-12-1998). La bonificación por antigüedad constituye un rubro integrante del salario por cuanto resulta un monto de dinero determinado o determinable, de pago mensual y reconocido a favor de la totalidad de los agentes.
El Tribunal destacó que "las remuneraciones debidas a los agentes públicos como contraprestación por su trabajo comprenden una serie de items entre los que se encuentran el sueldo básico, la antigüedad, diversas bonificaciones... La antigüedad del agente que cumple funciones con continuidad, y la bonificación por ello, implica que adquiere la situación de su cómputo como un devenir progresivo y acumulativo" (CCALP, sent. 7-6-2022).
Sobre la legitimidad de reducciones salariales: "La intangibilidad del sueldo de los empleados públicos no está asegurada por precepto constitucional alguno, y siendo que los agentes estatales no cuentan con un derecho adquirido a mantener el nivel de remuneración futura sin variantes, en toda circunstancia, cualquier cambio que experimente la composición del salario de los mentados agentes -salvo que conlleve una probada confiscatoriedad o importe irrazonabilidad
- no es base suficiente de agravio que justifique su descalificación constitucional" (SCBA, B. 63.117, sent. 18-5-2001). Sin embargo, "la legitimidad de la disminución salarial de los agentes públicos descansa sobre la base de que ellas sean razonables y no signifiquen una alteración sustancial de sus condiciones, siendo desechable la constitucionalidad de las normas cuando difieren a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo la fijación de remuneraciones y haberes previsionales de naturaleza alimentaria, no como una alternativa de excepción susceptible de control jurisdiccional, sino como una herramienta de política económica destinada a reducir el gasto público" (CSJN, Fallos 325:2059 "Tobar", sent. 22-8-2002).
La reducción resultó inconstitucional porque: (i) Las reducciones salariales solo pueden admitirse como remedios coyunturales y temporarios frente a situaciones críticas, perdiendo sustento constitucional cuando se prolongan más allá del período de emergencia. Solo dos años del período decenal (2002-2003) estuvieron alcanzados por la declaración de emergencia económica (Ley 12.727), mientras que las reducciones operaron desde 1996 hasta 2006, sin relación fundada en marco excepcional alguno. (ii) Las medidas carecieron de límites temporales y de razonabilidad y proporcionalidad. (iii) Tras finalizar el período de emergencia, las mermas persistieron durante dos años subsiguientes (2004-2005) con porcentajes progresivamente menores (1% y 2% respectivamente). (iv) "La emergencia no constituye una habilitación irrestricta para alterar de manera permanente el régimen salarial de los trabajadores públicos, sino una herramienta cuya legitimidad depende, precisamente, de la limitación temporal y de la estricta vinculación entre la medida adoptada y la situación extraordinaria invocada."
Respecto del principio de progresividad: "En el caso de autos, el recorrido legislativo permite advertir que mediante la Ley 10.944 (BO 31/8/1990) se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al 3% del sueldo de la categoría de revista por cada año de antigüedad a ser computado, lo que persistió con vigencia hasta el año 1995. Luego a partir de 1996 comenzó el lapso decenal de eliminación y disminución del porcentual, lo que implicó un claro retroceso en la ventajosa situación que había sido reconocida a los trabajadores en el año 1990, generando pérdidas en las retribuciones percibidas por los accionantes, con impacto en la retribución actual y una detracción en la composición de su remuneración. Dicho proceder importa una afectación directa de principios de jerarquía constitucional, entre ellos la tutela preferente del trabajador, el principio de progresividad y la garantía de una retribución vinculada al bienestar material y a la dignidad de la persona humana."
Sobre la igualdad: Se configuró una situación discriminatoria al excepcionar a magistrados, docentes y agentes de nivel 20 de la reducción, sin justificación razonada alguna. "Ninguna explicación razonada fue brindada acerca de la excepción resuelta con relación a algunos de los agentes público provinciales, no advirtiéndose circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado sobre la disminución del porcentual en análisis." La diferenciación "resulta arbitraria e injustificada en perjuicio del resto de los agentes alcanzados por la merma, lo que viola el principio de igualdad de trato que debe regir en materia remuneratoria dentro del empleo público."
Con relación a prescripción: El Tribunal aplicó el plazo bienal previsto en el art. 2.562 inc. c del Código Civil y Comercial para obligaciones que se devenguen por años o plazos periódicos, considerando prescriptos los créditos anteriores al 24/4/2022 (dos años previos a la interposición de la demanda del 24/4/2024).
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