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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSAS GONZALO AXEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un apremio provincial contra Gonzalo Axel Rosas. El Tribunal homologó el acuerdo de pago alcanzado entre las partes y levantó la medida cautelar ordenada en autos.

Apremio provincial Acuerdo de pago Homologacion Medida cautelar Levantamiento de embargo Honorarios profesionales Tasa de justicia Fisco provincial

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Rosas Gonzalo Axel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución coactiva mediante apremio provincial por obligación de pago

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, en providencia del 8 de julio de 2026, homologó el acuerdo de pago celebrado entre las partes (presentado el 7 de julio de 2026) y por este medio:
- Reguló los honorarios profesionales de la Dra. Guarco Alejandra (apoderada fiscal) en la suma de Setenta y Seis Mil Setecientos Trece pesos ($ 76.713), con más los aportes legales correspondientes conforme art. 22 Ley 13.406
- Dio por percibidos los honorarios profesionales y cumplidos los aportes legales (arts. 21 y 22 Ley 6.716)
- Dio por abonadas la tasa y sobretasa de justicia en base al monto liquidado
- Procedió al levantamiento de la medida cautelar que había sido ordenada en autos Fundamentos principales: "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso." "Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra. Guarco Alejandra en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Setenta y Seis Mil Setecientos Trece ($ 76.713), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406)." "Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada." "Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos."

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