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MALDONADO AMILCAR DIEGO LUJAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% por los años 2002-2005, cuestionando normas que la redujeron al 1% y 2%. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas y ordenó al Estado abonar las diferencias salariales con retroactividad a dos años antes de la demanda, con actualización e intereses.

1. inconstitucionalidad de normas 2. bonificacion por antiguedad 3. derechos de empleados publicos 4. principio de progresividad laboral 5. reduccion de remuneraciones 6. hechos continuados 7. prescripcion de dos anos 8. derecho a la retribucion 9. medida cautelar (otorgada previamente) 10. constitucion provincial Articulo 39

Quién demanda: Amilcar Diego Lujan Maldonado, oficial de fuerzas de seguridad con antigüedad de 21 años y 6 meses al momento de la demanda (desde el 16/9/2002).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y restablecimiento del derecho a que se abone la bonificación por antigüedad al porcentaje del 3% para los años 2002 a 2005, en lugar de los porcentajes reducidos (0%, 1% y 2%) aplicados por las leyes 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354. Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización e intereses, cuestionando la constitucionalidad de las normas que redujeron tales porcentajes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados (art. 25 Ley 12.874; art. 23 Ley 13.002; art. 24 Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354). Ordenó al Ministerio de Seguridad abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, con retroactividad de dos años anteriores a la interposición de la demanda (desde el 11/6/2023), utilizando como base el haber actualizado al momento de la liquidación, con intereses y considerando los efectos de la medida cautelar previamente otorgada. Fundamentos principales: "Sentado lo anterior, de las constancias de autos se desprende con claridad que no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones analizadas, pues no hubo declaración legislativa en tal sentido. Además, dichas restricciones carecieron de carácter transitorio -salvo lo previsto por el artículo 25 de la Ley 12.874 y el artículo 23 de la Ley 13.002, que sí respondieron a un estado de emergencia y tuvieron alcance temporal-, ya que en la actualidad los años comprendidos entre 1997 y 2005 continúan computándose con el porcentaje reducido, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley 13.354, resultando la situación aún más evidente respecto del año 1996, el cual ni siquiera es computado a los efectos de la bonificación por antigüedad." "En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial." "Sin embargo, entiendo que el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente en el año 2006
- como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes del actor, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 2002 a 2005 como es el supuesto de autos. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total opuesta por la Fiscalía, considerando que se trataba de un hecho continuado. Aplicó el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos, conforme la nueva doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa "Ledesma, Martín Carmelo", sent. del 11/09/2025). El Tribunal también rechazó el argumento de la demandada de que el cambio legislativo no había reducido los haberes sino generado un nuevo esquema, reforzando su conclusión mediante el análisis del Decreto 240/96 que excluyó expresamente a magistrados y cargos equiparados, reconociendo su derecho a la intangibilidad de haberes.

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