DOMENICONE HORACIO EDGARDO C/ VIOLA NORA MAGDALENA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - USUCAPION
El actor promovió una acción de usucapión sobre un inmueble ubicado en Miramar y posteriormente desistió del proceso. El Tribunal receptó favorablemente el desistimiento, dio por concluida la causa e impuso las costas al actor, condicionando el levantamiento de la anotación de litis al pago de honorarios y aportes previsionales.
Quién demanda: Horacio Edgardo Domenicone (con patrocinio letrado de la Dra. Bruna Lorena Smorlesi).
¿A quién se demanda?
Nora Magdalena Viola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de usucapión (prescripción adquisitiva) sobre la parcela 6 de la manzana 280, ubicada entre calle 5 entre 134 y 136 de la Ciudad de Miramar, Partido de General Alvarado.
¿Qué se resolvió?
Se receptó favorablemente el desistimiento del proceso presentado por el actor, dándose por concluida la causa. Se impusieron costas al demandante. Se diferió la regulación de honorarios para el momento de regulación en autos principales. Se condicionó el levantamiento de la anotación de litis al pago previo de honorarios profesionales, aportes previsionales, tasa y sobretasa de justicia. Se dispuso el archivo de las actuaciones una vez acreditado el pago de lo indicado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Es el acto procesal formalizado por escrito por el cual ambas partes
- de común acuerdo
- o uno de los litigantes
- el actor
- cuando consideren que la continuación del pleito no resulta útil a sus intereses, manifiesten su voluntad de no continuar el proceso, de darlo por finalizado, sin que ello obligue al juez a dictar sentencia sobre el derecho. Constituye uno de los modos anormales de terminación del
- juicio
- proceso e importa una renuncia al derecho a la jurisdicción puesta en marca con la demanda."
"En efecto, atento al estado de las actuaciones, toda vez que aún no se ha dispuesto la traba de la litis, corresponde receptar favorablemente el desistimiento del proceso expresado por el actor, dando por concluida las actuaciones con costas (art. 304 del CPCC)."
"En cuanto al levantamiento de la anotación de litis peticionada, tal y como fuera señalado en la resolución de fecha 22/6/2026, con carácter previo a disponer el levantamiento de la medida cautelar, deberán encontrarse regulado los honorarios profesionales, acreditado el pago de los mismos y de los aportes previsionales, la tasa y sobretasa de justicia."
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