BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASO SABRINA ALEJANDRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó el cobro de $30.525,40 por saldo de tarjeta de crédito Visa contra Sabrina Alejandra Caso. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la rebeldía de la demandada y acreditación de la deuda, condenándola al pago del capital más intereses conforme a la Ley de Tarjetas de Crédito.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires (a través de su letrado apoderado Dr. Arturo Alberto Brizuela Acosta)
¿A quién se demanda?
Sabrina Alejandra Caso
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de pesos por la suma de $30.525,40 en concepto de saldo deudor de tarjeta de crédito VISA cuenta N° 844716899, más accesorios, intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $30.525,40 (pesos treinta mil quinientos veinticinco con cuarenta centavos) en concepto de capital, más los intereses establecidos desde la fecha de constitución en mora (06/03/2019) hasta su efectivo pago, imponiéndose las costas del proceso a la demandada. Fundamentos principales: "Al analizar la operatoria que sustenta el reclamo (saldo de la Tarjeta de Crédito Visa), se evidencia con claridad que nos encontramos ante una relación de consumo. El Banco de la Provincia de Buenos Aires actúa en su carácter de proveedor profesional de servicios financieros y la accionada como usuaria y destinataria final (conforme artículos 1, 2 y 3 de la Ley 24.240 y artículos 1092 y 1093 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por lo tanto, la controversia debe juzgarse bajo las directivas protectorias de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires." "En el caso actual, ante la falta de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía de la accionada (artículos 135 inciso 3, 354 y 487 del C.P.C.C.), cabe tener por ciertos los hechos lícitos invocados por el Banco y por auténtica la documentación digital acompañada, dado que la demandada no aportó ningún elemento técnico o comprobante de pago que desvirtúe el reclamo." "A fin de evitar abusos que contraríen la moral, las buenas costumbres y los derechos fundamentales del consumidor (artículos 9, 279, 767, 768, 769, 771, 958 y 1061 del Código Civil y Comercial de la Nación y reiterada doctrina de la SCBA), se aplicarán los intereses regulados de manera taxativa por la ley especial N° 25.065. Los intereses financieros (compensatorios) no podrán exceder en más de un veinticinco por ciento (25%) la tasa que la misma entidad aplique a sus operaciones de préstamos personales de igual naturaleza (conforme artículo 16 de la Ley 25.065). Por su parte, los intereses punitorios no podrán exceder en más del cincuenta por ciento (50%) a la tasa de interés financiero que se termine aplicando en el período (artículo 18 de la Ley 25.065)."
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