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ASOCIACION MUTUAL 4 DE MARZO DE EMPLEADOS PUBLICOS C/ IGLESIAS SILVINA ELISABET S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré: La Asociación Mutual 4 de Marzo demandó a Silvina Elisabet Iglesias por el incumplimiento de un pagaré de $90.000 vencido. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, condenando a la demandada al pago íntegro del capital más intereses desde la mora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Asociación Mutual 4 de Marzo de Empleados Públicos Demandado: Silvina Elisabet Iglesias Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por incumplimiento de pagaré librado el 10 de enero de 2023 con vencimiento al 10 de abril de 2023, por capital de $90.000. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses y costas. Fundamentos principales: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." El Tribunal dispuso: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SILVINA ELISABET IGLESIAS haga a la parte acreedora ASOCIACION MUTUAL 4 DE MARZO DE EMPLEADOS PUBLICOS, íntegro pago del capital reclamado de $90.000 provenientes de un pagaré librado el 10 de enero de 2023 con fecha cierta de vencimiento consignada como el 10 de abril de 2023 y sin protesto, por ese mismo valor." Respecto de los intereses: "La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el 10 de abril de 2023
- día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio y día consignado en el pagaré como fecha de vencimiento-, hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación), e IVA sobre estos conforme fuera solicitado en la demanda (ley 23.349)." Se impusieron costas a la parte ejecutada por resultar vencida, diferiendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad de liquidación judicial aprobada.

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