FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ ORTELLADO SERGIO ANIBAL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo de pagaré por $152.040. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el deudor al no oponer excepciones legítimas, condenándolo al pago del capital más intereses desde la mora operada.
Quién demanda: Fideicomiso Grupo Gestor, actuando en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Grupo Gestor, quien adquirió derechos mediante endoso efectuado por Cartasur Cards S.A. a favor de Fideicomisos y Mandatos S.A.
¿A quién se demanda?
Sergio Anibal Ortellado (parte ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA ($152.040.-) provenientes de un pagaré pagadero a la vista, más intereses y accesorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución ordenando a Sergio Anibal Ortellado efectuar íntegro pago del capital reclamado de $152.040.
- a favor de Fideicomiso Grupo Gestor. Se condenó al pago de costas al ejecutado por resultar vencido.
Fundamentos principales:
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SERGIO ANIBAL ORTELLADO haga a la parte acreedora FIDEICOMISO GRUPO GESTOR en virtud del endoso efectuado por Cartasur Cards S.A. a favor de Fideicomisos y Mandatos S.A, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Grupo Gestor., íntegro pago del capital reclamado de $PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA ($152.040.-)".
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada 19/01/2022, día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación), e IVA sobre estos conforme fuera solicitado en la demanda."
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