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ALVAREZ LAURA LILIANA C/ ALE EZEQUIEL GABRIEL S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Se aprobó la liquidación de sentencia por cobro ordinario de sumas de dinero, regulándose honorarios de profesionales intervinientes. El Tribunal aprobó el capital de sentencia por $7.733.563,26 y fijó los honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967.

Cobro ordinario de sumas de dinero Liquidacion de sentencia Capital de sentencia Regulacion de honorarios Ley 14.967 Jus Profesionales intervinientes Sentencia firme Avellaneda Materia civil

Quién demanda: Álvarez Laura Liliana

¿A quién se demanda?

Ale Ezequiel Gabriel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de sumas de dinero, con posterior trámite de liquidación de sentencia y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aprobó la liquidación practicada el 31/10/2025 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Fundamentos principales de la decisión: "La sentencia dictada el 7/7/2025 corresponde aprobar la liquidación practicada en autos. (Art. 557 del Cód. Procesal y art. 899 inc. c del Cód. Civil y Comercial de la Nación)." Se aprobó la liquidación practicada en atención a lo solicitado y constancia de autos, en la suma de pesos SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 26/100 ($7.733.563,26) en concepto de capital de sentencia. "Teniendo en cuenta los antecedentes que refleja las actuaciones de marras, la importancia de cada una de las tareas realizadas por el profesional interviniente, reparando también en el monto del asunto, el valor, mérito y calidad jurídica de las labores desarrolladas, la responsabilidad involucrada y los resultados obtenidos, teniendo presente que se encuentra garantizado el mínimo establecido por el artículo 22 de la Ley 14.967, corresponde en este estadio regular los honorarios." Se regularon los honorarios de la Dra. Mónica Cristina Cadaillon (20 JUS), Dr. Gastón Emiliano Soro Molina patrocinante de la actora (20 JUS) y Dra. Alicia N. Aprea patrocinante de la demandada (14 JUS), más aportes de ley e IVA en caso de corresponder, conforme a los artículos 1, 2, 16, 21, 41, 54 y concordantes de la Ley 14.967.

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