Logo

COLOMBO EDUARDO ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO

Eduardo Alberto Colombo promovió acción de amparo para obtener información pública ambiental y sanitaria sobre manejo de residuos patogénicos en establecimientos hospitalarios provinciales. El Tribunal rechazó el amparo por considerar que la administración actuó conforme a la normativa vigente y que el expediente se encontraba en trámite sin decisión denegatoria.

Accion de amparo Acceso a informacion publica Derechos constitucionales Ministerio de salud Residuos patogenicos Arbitrariedad y ilegalidad manifiesta Ley 12.475 Actividad administrativa reglada Seguridad sanitaria.

Quién demanda: Eduardo Alberto Colombo (DNI 27.201.545), con patrocinio del Dr. Mariano De Martinelli.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Fiscal de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La entrega de información pública ambiental y sanitaria relacionada con: manejo de residuos patogénicos, infecciones asociadas al cuidado de la salud, auditorías de bioseguridad, incidentes bioseguros y trazabilidad de residuos en establecimientos hospitalarios provinciales. La información había sido solicitada en el expediente administrativo EX-2026-1930742-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, pero no había sido entregada oportunamente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción de amparo, imponiendo costas al demandante vencido. Se regularon honorarios profesionales: 20 JUS al Dr. Ignacio Seara (apoderado de la demandada) equivalentes a $995.000, y 14 JUS al Dr. Mariano De Martinelli equivalentes a $696.500. Fundamentos principales: "La acción de amparo constituye un remedio de índole excepcional y extraordinario cuya procedencia y alcance resultan de interpretación restrictiva; su admisión debe ser prudencialmente evaluada y limitada a casos extremos que, por su gravedad, arbitrariedad, ilegalidad o abuso, señalan a esta vía como la única con aptitud para restablecer los derechos y garantías constitucionales que fueran manifiestamente conculcados." El Tribunal enfatizó que "para la procedencia de la tutela en tratamiento deben darse los siguientes presupuestos: a) violación o amenaza, por acto u omisión de autoridad pública, en forma actual o inminente, de un derecho o garantía, explicita o implícitamente reconocido por la Constitución Nacional; b) arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto lesivo exteriorizada por parte del Estado en cualquiera de sus formas; c) inexistencia de otro remedio legal idóneo, o en la posibilidad de que el uso de los remedios comunes, infieran por su demora daño grave e irreparable en los derechos del afectado." Respecto del acceso a información, el Tribunal señaló que "de las constancias del presente surge que el Ministerio de Salud demandado ejerció en la especie una actividad esencialmente reglada, entendiendo por tal aquel supuesto en que la norma jurídica predetermina en forma concreta una conducta determinada que el administrador ha de seguir." El Tribunal consideró que "la solicitud formulada por el amparista requirió un análisis técnico y jurídico complejo respecto de su alcance, procedencia y encuadre normativo, y que a la fecha de interposición del presente, esto es 19/05/2026, el expediente administrativo se encontraba en trámite, no obrando en dicha fecha decisión denegatoria al respecto." Finalmente, concluyó que "la actuación del Ministerio de Salud cuestionada por la presente vía de amparo, no se encuentra en pugna con el régimen legal de orden provincial que rige el presente caso, ni tampoco se aparta de la razonabilidad exigible a toda norma que establezca una limitación a los derechos fundamentales que se dicen vulnerados por el actor," por lo que correspondía rechazar la acción de amparo toda vez que "dicho Organismo se ha ceñido a lo exigido por la ley provincial 12475 en su art. 8."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar