Logo

MUÑOZ TUFRO KATHERINE C/ CORBETTA JORGE PABLO S/ INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Katherine Muñoz Tufro demandó a Jorge Pablo Corbetta por incumplimiento del contrato de locación de servicios para la gestión de expediente de ciudadanía italiana, reclamando el pago de 480 euros adeudados. El Tribunal condenó al demandado al pago de la suma reclamada con intereses al 8% anual desde la fecha de mora, rechazando la reducción de los intereses pactados contractualmente del 5% mensual por resultar excesivos.

Incumplimiento contractual Locacion de servicios Obligacion de pago Moneda extranjera Intereses moratorios Morigeracion de intereses Rebeldia Efectos vinculantes del contrato Sinalagma contractual Costas procesales

Quién demanda: Katherine Muñoz Tufro, representada por la Dra. Gabriela Noemí Tufro.

¿A quién se demanda?

Jorge Pablo Corbetta, DNI 18.333.295.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento de obligación de pago derivada de contrato de locación de servicios celebrado el 10 de septiembre de 2019. El demandado debía abonar 480 euros (más IVA según pretensión rechazada) conforme a la Cláusula IV punto II del contrato, cuyo objeto era el armado de expediente para presentar ante el Consulado General de Italia en La Plata para obtener ciudadanía italiana de Jorge Pablo Corbetta, Felipe Corbetta y Joaquín Corbetta. El demandado abonó el 35% de los honorarios (560 euros de 1600 euros totales) pero incumplió con el pago del saldo del 65%, que incluía los 480 euros objeto del litigio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando a Corbetta al pago de 480 euros o su equivalente en pesos a la cotización del Banco Nación, más intereses del 8% anual desde el 14 de abril de 2023 (fecha de recepción de la carta documento de intimación), con imposición de costas al demandado. Se rechazó la inclusión del IVA solicitado por la actora. Fundamentos principales de la decisión: "Dicho todo lo anterior y determinado el marco normativo, me abocaré al tratamiento específico del objeto del presente juicio, valorando las pruebas aportadas de conformidad con el principio de la sana crítica (art 384 del CPCC) y toda vez que el demandado de autos Corbetta Jorge Pablo fue declarado rebelde, y, en tal sentido, la rebeldía crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, ya que, declarada y firme deben tenerse éstos por reconocidos como así también la documentación acompañada (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del C.P.C., Mercader 'El Silencio en el Proceso', Estudios de Derecho Procesal, en honor de Hugo Alsina, pág. 470 SCBA, en Ac. y Sent. 1957-I-12); todo ello en razón de la carga que el art. 354 del ritual impone al demandado." El Tribunal estableció que "es el art. 958 del Código Civil y Comercial de la Nación que señala la libertad de contratación, en donde las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres; mientras que el art. 959 del mismo cuerpo normativo dispone el efecto vinculante, donde todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé." Respecto de los intereses pactados del 5% mensual, el Tribunal aplicó facultades morigeratorias: "es menester hacer uso de las facultades morigeratorias que se nos conceden a los jueces para este tipo de situaciones (conf. arts. 1, 2, 7, 9, 10, 726, 727, 729, 735, 770, 771, 988, 989, 1117, 1118, 1119, 1122 y cctes. del CCCN), En efecto, es el artículo 771 del CCCN el que prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrató la obligación. Situación que sucede en los presentes al provocarse un severo desequilibrio del sinalagma contractual de aplicarse tasa mensual pactada." El Tribunal concluyó: "considero prudente aplicar a partir de la fecha de mora una tasa del ocho por ciento (8%) anual hasta su efectivo pago (CNCom., esta Sala, 'Siutti, Atilio c. Carvin S.A.', del 04/06/2008; 'Rocco Fornari, Cesar c. Guimil Moldes, Angélica', del 30/08/2006; 'Jakim, Rubén c. Kruger, Adolfo y otros', del 08/09/2010)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar