HADDAD FRANCISCO ABDO C/ SLIZIEN ESTANISLAO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA ORALIDAD
Se aclaró la sentencia de primera instancia relativa a la identificación de un inmueble ubicado en Berisso. El tribunal rectificó la individualización correcta del lote conforme el plano de mensura, precisando sus datos registrales y ordenando la inscripción correspondiente.
Quién demanda: No identificado en el texto de la aclaratoria.
¿A quién se demanda?
No identificado en el texto de la aclaratoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se presenta solicitud de aclaración de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2019, respecto de la identificación del inmueble objeto del proceso.
¿Qué se resolvió?
El tribunal aclaró la sentencia anterior, estableciendo la identificación correcta del inmueble (LOTE 30a) conforme emerge del plano de mensura 114-0016-2017, especificando sus datos registrales: Circunscripción VII Sección F Manzana 184 Parcela 30 Partida Inmobiliaria N°10765 Matrícula 28802 de Berisso. Se ordenó el oficio de inscripción con la referida aclaratoria. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo expuesto y solicitado, conforme el artículo 166 inciso segundo del C.P.C.C., aclárase la sentencia dictada el día 8 de agosto de 2019, dejándose establecido que la individualización correcta del inmueble objeto de autos LOTE 30a es la que emerge del plano de mensura 114-0016-2017." El tribunal fundamentó su decisión en la normativa procesal (artículo 166 inciso segundo del Código Procesal Civil y Comercial) que autoriza las aclaratorias de sentencia. La corrección fue basada en documentación técnica oficial (plano de mensura) que permitió precisar con exactitud los datos registrales del inmueble, garantizando la correcta identificación para fines de inscripción registral.
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