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BANCO COMAFI S.A. C/ MAZZUCO JONATHAN MATIAS S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Banco Comafi demandó por cobro de préstamo personal no abonado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al deudor al pago de $500.000 más intereses, aplicando tasa sustitutiva por falta de documentación contractual.

Cobro sumario Prestamo personal Rebeldia del demandado Falta de documentacion contractual Tasa de interes sustitutiva Intereses compensatorios y punitorios Operaciones de credito para consumo Condena al pago

Quién demanda: Banco Comafi S.A., representado por el Dr. Rodolfo David D'Anunzio.

¿A quién se demanda?

Jonathan Matias Mazzuco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario por suma de dinero por $500.000, más intereses pactados y costas, derivados de un préstamo personal solicitado electrónicamente el 22 de mayo de 2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado a abonar $500.000 más intereses calculados desde la fecha de mora (15/07/2023) hasta su efectivo pago, aplicando una tasa de interés equivalente a una vez y media la que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales: "Que como consecuencia de la incontestación de la demanda, con fecha 11/02/2026 se ha decretado la rebeldía del demandado, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en los arts. 60 y 354 inc. 1º del CPCC que son aplicaciones de la norma del art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la cual el silencio opuesto a una interrogación se considera como manifestación de voluntad cuando hay una obligación legal de explicarse. Corresponde, en consecuencia, tener por reconocidos los hechos lícitos afirmados en el escrito de inicio como así también la autenticidad de la documentación adjunta con éste." "En cuanto a los accesorios, sabido es que el contrato bancario, sea que fuere firmado en forma ológrafa o por medios electrónicos, debe instrumentarse por escrito (art 1380 del CCyCN), ello a los fines de garantizar el deber de información a favor del usuario y en cabeza de la entidad financiera. Entre otras cuestiones, se deberá especificar la tasa de interés aplicable (art. 1381 del CCyCN), máxime en las operaciones de crédito para consumo; y en este juicio dicha documental no ha sido acompañada. Siendo ello así, corresponde fijarlos por todo concepto (compensatorios y punitorios, incluso capitalización) desde la fecha de mora, ocurrida el 15/07/2023 y hasta su efectivo pago, a una tasa de interés equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (arts. 765, 771, 794, 961 y 1061 del Código Civil y Comercial de la Nación, y 17, 18 y 28 de la Constitución)."

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